Subvenciones para la financiacion de las actuaciones incluidas en el programa especifico, para desempleados, de formacion y practicas profesionales asociadas, para la insercion laboral, y se establece el procedimiento para su concesion.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S35919/13

Norma:

ORDEN 5875/2013, de 12 de septiembre. Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 10/10/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, para el año 2013, subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de acciones de formación de oferta con prácticas profesionales no laborales asociadas, correspondientes a especialidades formativas, no conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, incluidas en el fichero de especialidades del Servicio Público de Empleo Estatal para su impartición en la Comunidad de Madrid.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Empleo, Turismo y Cultura (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones para financiar acciones de formación para el empleo con prácticas profesionales no laborales los centros de formación previstos en el artículo 9.1 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, que cumplan los requisitos establecidos.

2. Podrán ser beneficiarios de la subvención para compensar la realización de prácticas
profesionales no laborales las empresas que acojan a los alumnos para la realización de las mismas en sus centros de trabajo, que cumplan, además, los requisitos establecidos.

3. Serán beneficiarios de las becas previstas en esta Orden los alumnos que participen en los cursos de formación con prácticas asociadas y cumplan los requisitos y condiciones de aprovechamiento y asistencia establecidas en la normativa aplicable.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actuaciones incluidas en el programa especifico, para desempleados, de formacion y practicas profesionales asociadas, para la insercion laboral, y se establece el procedimiento para su concesion.

Requisitos:

1.

a) Estar inscritos, en la fecha de la publicación de la presente convocatoria, en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad de Madrid, para impartir las especialidades formativas para las que solicita subvención de las recogidas en el Anexo III de esta Orden, en los términos y condiciones establecidos en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.

b) Cumplir con los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.

2.

a) Haber suscrito un acuerdo de prácticas profesionales no laborales con un centro de formación beneficiario de las subvenciones para financiar las acciones formativas concedidas en el marco de la presente Orden.

b) Cumplir con los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.

Documentos asociados

Boletín: 18/03/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 67
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 23/09/2013
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 226
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento