Subvenciones para la financiacion de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en los Centros Especiales de Empleo.

Código de ayuda:

S06573/08

Norma:

ORDEN EYE/2075/2007, de 19 de diciembre. ORDEN EYE/1266/2008, de 26 de junio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 08/02/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Financiar los costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratación de los trabajadores de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en los Centros Especiales de Empleo, en los términos
previstos en el Punto Sexto de la presente Orden.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1.– La cuantía de dichas subvenciones se establece en 1.200 euros anuales por cada trabajador con el tipo de discapacidad y grado de minusvalía, indicados en el Apartado 2 del Punto Cuarto de esta Orden, contratado por tiempo indefinido o mediante contrato temporal de duración igual o superior a seis meses.

La subvención de 1.200 euros se reducirá proporcionalmente en función de la duración de los contratos de los trabajadores con discapacidad a los que se refiere el Apartado 2 del Punto Cuarto, así como en función
de la duración de la jornada en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial.

2.– El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere los costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratación indefinida de los trabajadores de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional del Centro Especial de Empleo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los destinatarios finales de este programa serán los trabajadores con discapacidad de los Centros Especiales de Empleo y que se encuentren en alguno de los supuestos que se describen a continuación:

a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%.

b) Personas con discapacidad física o sensorial con con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65%.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.– Las subvenciones estarán destinadas a financiar gastos de las Unidades de apoyo a la actividad profesional de los Centros Especiales de Empleo que desarrollen las funciones previstas en el artículo 2 del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril.

2.– Son gastos subvencionables los costes laborales y de Seguridad Social de los trabajadores contratados indefinidamente de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en los Centros Especiales de Empleo.

3.– Serán subvencionables los gastos que se hayan realizado desde el 1 de septiembre de 2007 hasta el 31 de agosto de 2008.

4.– Se tendrán en cuenta las contrataciones indefinidas de los trabajadores de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional y las contrataciones de los trabajadores con discapacidad que aparezcan relacionadas
en la solicitud. En el caso de trabajadores con discapacidad con contratos temporales de duración igual o superior a seis meses, ese período debe estar comprendido dentro del período subvencionable.

Requisitos:

1.– Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en esta Orden las entidades titulares de los Centros Especiales de Empleo y dichos Centros, cuando tengan personalidad jurídica propia, que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Que los Centros Especiales de Empleo figuren inscritos en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Castilla y León.

b) Que formen parte de la plantilla de los Centros Especiales de Empleo trabajadores con el tipo de discapacidad y grado de minusvalía establecido en el Apartado 2 del Punto Cuarto de esta Orden.

c) Cumplir con los requisitos que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Disponer de Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional, que desarrollen las funciones y tengan la composición establecidas en los artículos 2 y 6 del Real Decreto 469/2006, de 21 abril por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo.

2.– El Centro Especial de Empleo estará obligado a mantener la proporcionalidad establecida en el artículo 6 del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo y la establecida en la resolución de concesión.

Documentos asociados

Boletín: 27/12/2007
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 250
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín: 16/07/2008
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 136
Documento: Modificación 2008 Descargar Documento