Subvenciones para la financiación de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en los Centros Especiales de Empleo.

Código de ayuda:

S19591/06

Norma:

ORDEN EYE/1003/2006, de 14 de junio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/06/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Financiar las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en los Centros Especiales de Empleo.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de dichas subvenciones se establece en 1.200 euros anuales por cada trabajador con el tipo de discapacidad y grado de minusvalía, indicados en el Apartado 2 del Punto Cuarto de esta Orden, contratado
por tiempo indefinido o mediante contrato temporal de duración igual o superior a seis meses.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las entidades titulares de los Centros Especiales de Empleo y dichos Centros, cuando tengan personalidad jurídica propia.

Los destinatarios finales de este programa serán los trabajadores con discapacidad de los Centros Especiales de Empleo y que se encuentren en alguno de los supuestos que se describen a continuación:
a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%.
b) Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65%.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Son gastos subvencionables los costes laborales y de Seguridad Social de los trabajadores de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en los Centros Especiales de Empleo.

Serán subvencionables los gastos que se hayan realizado desde la fecha de la resolución de concesión hasta el 31 de octubre de 2006.

Se tendrán en cuenta las contrataciones indefinidas de los trabajadores de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional y las contrataciones de los trabajadores con discapacidad que aparezcan relacionadas
en la solicitud.

Requisitos:

a) Que los Centros Especiales de Empleo figuren inscritos en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Castilla y León.
b) Que formen parte de la plantilla de los Centros Especiales de Empleo trabajadores con el tipo de discapacidad y grado de minusvalía establecido en el Apartado 2 del Punto Cuarto de esta Orden.
c) Cumplir con los requisitos que se establecen en el articulo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Disponer de Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional, que desarrollen las funciones y tengan la composición establecidas en los artículos 2 y 6 del Real Decreto 469/2006, de 21 abril por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo.

Documentos asociados

Boletín: 21/06/2006
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 119
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento