Subvenciones para la financiación de la construcción de aljibes y albercas en el sector doméstico y correcciones.

Código de ayuda:

S28655/06

Norma:

Orden MED/25/2006, de 8 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 18/09/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Promover entre los particulares y para su uso doméstico, la construcción de albercas o aljibes para la recogida de aguas pluviales con el objeto de potenciar el ahorro en el consumo de agua, para favorecer la racionalización en el consumo de la misma.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Desarrollo Rural
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de la misma no podrá exceder de TRES MIL EUROS (3.000 euros).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas e instituciones sin fines de lucro que tengan su residencia fiscal en el año 2006 en la Comunidad Autónoma de Cantabria, prevean realizar las actuaciones contempladas en la presente convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran actividades subvencionables las siguientes:

- Las obras de primer establecimiento de aljibes o albercas en las fincas de las personas físicas o instituciones sin fines de lucro a las que va dirigida la subvención.

- Las obras de reforma, reparación o conservación de los aljibes o albercas ya existentes en las fincas, que se encuentren deteriorados por el transcurso del tiempo y no puedan ser utilizados al fin para el que fueron destinados.

El período en el que se podrán ejecutar las obras subvencionables, será desde el 1 de enero hasta el 15 de
octubre de 2006.

Requisitos:

1. El beneficiario deberá tener su residencia fiscal en el año 2006 en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. El aljibe o alberca deberá ubicarse en una finca situada en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

3. Deberán destinarse las aguas procedentes del aljibe o alberca para usos propios de la finca, siempre que sean domésticos.

4. El beneficiario deberá presentar un proyecto de construcción del aljibe en la finca de su propiedad que sea viable técnicamente y respete la normativa urbanística vigente.

Documentos asociados

Boletín: 16/08/2006
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 157
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 25/08/2006
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 164
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento