Subvenciones para la financiación de la construcción de aljibes en fincas de propiedad privada.

Código de ayuda:

S31791/08

Norma:

Orden MED/6/2008, de 23 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 24/05/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto promover entre los ciudadanos la construcción de albercas o aljibes en sus fincas particulares, para la recogida de aguas pluviales con el objeto de potenciar el ahorro en el consumo de agua, para favorecer la racionalización en el consumo de la misma.

La presente ayuda es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden podrán subcontratar con terceros la ejecución total de la actividad que constituye el objeto de la subvención.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención será el 100% del importe solicitado con un máximo de 3.000,00 euros por proyecto, otorgándose la subvención a los interesados por Orden decreciente de puntuación hasta agotar el crédito presupuestario. Asimismo, la cuantía de la inversión realizada no podrá superar los tres mil euros (3.000,00 euros) en ningún caso.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

1.- Podrán acogerse a estas ayudas las personas físicas propietarios o titulares de derechos reales que faculten para el uso (arrendamiento, usufructo, etc…) de fincas o instalaciones ubicadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria que prevean realizar las actuaciones contempladas en el artículo 1 de esta Orden y cumplan los requisitos establecidos en el artículo siguiente.

2.- Los beneficiarios a los que se refiere el párrafo anterior sólo podrán solicitar subvenciones para la realización de un único proyecto.

3.- No podrán tener la condición de beneficiarios, aquellas personas que se encuentren inmersas en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran actividades subvencionables las siguientes:

- Las obras de primer establecimiento de aljibes o albercas en las fincas de las personas físicas a las que va dirigida la subvención.
- Las obras de reforma, reparación o conservación de los aljibes o albercas ya existentes en las fincas, que se encuentren deteriorados por el transcurso del tiempo y no puedan ser utilizados al fin para el que fueron destinados.

El período en el que se podrán ejecutar las obras subvencionables, será desde el 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008.

Requisitos:

Los beneficiarios a que se refiere el artículo 2 de la presente Orden deberán cumplir los siguientes requisitos:

- La finca o propiedad en la que se desarrolle la actividad subvencionada deberá ubicarse en la Comunidad
Autónoma de Cantabria.
- Las aguas procedentes del aljibe o alberca sólo podrán destinarse para usos domésticos propios de la finca.
- La construcción del aljibe o alberca deberá ajustarse a la normativa urbanística vigente.

Documentos asociados

Boletín: 30/04/2008
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 84
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Solicitud Descargar Documento