Subvenciones para la financiación de la adaptación de líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos por el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, para personas físicas o jurídicas que no tienen la condición de empresa de distribución.- Convocatoria 2021.

Código de ayuda:

S60573/21

Norma:

REAL DECRETO 1432/2008, de 29 de agosto. Orden 167/2021, de 19 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 24 de enero de 2022.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 75.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para compensar los costes derivados de la adaptación de las líneas eléctricas aéreas de alta tensión establecidas en el artículo 3.2 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión y a sus modificaciones y convocar dichas subvenciones para el año 2021.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Desarrollo Sostenible (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El porcentaje máximo subvencionable será del 100% del presupuesto total de la actuación.

Se estable un máximo de ayuda de 75.000 € por persona beneficiaria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas beneficiarias de estas ayudas serán personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, titulares de líneas eléctricas de alta tensión que no tengan la condición de empresa de distribución eléctrica.

Requisitos:

a) Personas físicas, administradores/as de las sociedades mercantiles o quién ostente la representación legal de otras personas jurídicas, que estén incursas en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

b) Concurran en ellas, o en cualquiera de sus miembros, algunas de las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o estén incursos en los casos que se establecen en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo1/2002, de 19 de noviembre.

c) En el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, las personas beneficiarias titulares de las líneas establecidas en la disposición séptima de esta convocatoria, deben disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

d) Haber sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.

Documentos asociados

Boletín: 13/09/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 222
Documento: REAL DECRETO 1432/2008 Descargar Documento
Boletín: 22/11/2021
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 224
Documento: Bases Reguladoras 2021 y Convocatoria Descargar Documento