Subvenciones para la financiación de inversiones realizadas en Centros Especiales de Empleo. Convocatoria 2007.

Código de ayuda:

S52246/06

Norma:

ORDEN EYE/1672/2007, de 17 de octubre. ORDEN EYE/1467/2007, de 10 de agosto. ORDEN EYE/2013/2006, de 18 de diciembre. ORDEN EYE/1311/2005, de 3 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 27/10/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las ayudas que se convocan a través de la presente Orden tienen por objeto compensar los costes adicionales del empleo de los trabajadores con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo.

La presente convocatoria se ajustará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en la Orden EYE/1311/2005, de 3 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones establecidas y convocadas por la Consejería de Economía y Empleo y por los Organismos Autónomos y Entes de Derecho Privado adscritos a ella, y en esta Orden.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención no podrá superar el 85% del coste de la actividad subvencionable.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los Centros Especiales de Empleo, que figuren inscritos en el Registro de Centros Especiales de Empleo de esta Comunidad, que desarrollen su actividad en el territorio
de Castilla y León, que carezcan de ánimo de lucro y siempre que estos Centros tengan contratados con carácter indefinido como mínimo a 6 trabajadores con discapacidad y la plantilla de trabajadores con discapacidad con contrato indefinido esté compuesta, al menos, por un 65% de trabajadores con discapacidad física igual o superior al 65%, y/o discapacidad sensorial y/o psíquica igual o superior al 33%.

Se tendrán en cuenta los contratos de trabajo con carácter indefinido existentes en el Centro Especial de Empleo a la fecha de presentación de solicitudes.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables las actividades consistentes en la realización de inversiones para la adaptación de as instalaciones de los Centros Especiales de Empleo o para la adquisición o adaptación de equipo destinado a los trabajadores con discapacidad, que hayan tenido lugar entre el 1 de mayo de 2007 y la fecha de presentación de solicitudes, ambos inclusive.

Los gastos subvencionables se referirán a los siguientes conceptos:

– Maquinaria, incluida la agrícola, herramientas y utillaje.
– Equipos de oficina (fax, ordenadores, impresoras, moden...).
– Programas informáticos.
– Mobiliario.
– Vehículos agrícolas.

Documentos asociados

Boletín: 13/10/2005
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 198
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 22/12/2006
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº suplemento al 245
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín: 19/09/2007
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 183
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 22/10/2007
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 205
Documento: 2ª Convocatoira 2007 Descargar Documento