Subvenciones para la financiación de inversiones para la renovación del equipamiento informático y apoyo a la digitalización de las familias de acogida.

Código de ayuda:

S13219/22

Norma:

Orden EPS/3/2022, de 25 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 9 de mayo de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar inversiones para la adquisición del equipamiento informático de las familias de acogida de la Comunidad Autónoma de Cantabria, incluyendo el acceso a internet.

Serán gastos subvencionables aquellos gastos en equipamiento informático de uso personal, tales como tablets o equipos informáticos portátiles, impresoras y escáneres, para uso de las familias y/o menores acogidos, incluyendo el acceso a internet, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Empleo y Políticas Sociales (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las subvenciones que se concedan lo serán por el importe total solicitado, y justificado, que se corresponda con el gasto efectuado, con un límite máximo de 914 euros para cada familia solicitante.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones a que se refiere esta Orden las entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán gastos subvencionables aquellos gastos en equipamiento informático de uso personal, tales como tablets o equipos informáticos portátiles, impresoras y escáneres, para uso de las familias y/o menores acogidos, incluyendo el acceso a internet, incluido el impuesto sobre el valor añadido.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

A efectos de esta orden, se presentará una única solicitud por cada una de las familias acogedoras solicitantes incluyendo en la misma todos los objetos y/o actuaciones para las que se solicita la subvención.

Requisitos:

a) Las familias acogedoras que tienen un menor acogido por Resolución de la directora del Instituto Cántabro de Servicios Sociales.

b) Las familias acogedoras que, estando preseleccionadas por el Instituto Cántabro de Servicios Sociales hayan tenido un menor cuyo acogimiento haya cesado dentro de los doce meses anteriores a la fecha de publicación de extracto de esta Orden.

Documentos asociados

Boletín: 08/03/2022
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 46
Documento: Bases, Convocatoria 2022 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 08/03/2022
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 46
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento