Subvenciones para la financiación de inversiones en centros educativos de la red concertada cuya titularidad revista la forma de cooperativa o fundación (HEZKOOP-2008).

Código de ayuda:

S65873/08

Norma:

ORDEN de 2 de septiembre de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 20/10/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de esta Orden convocar ayudas para financiar las inversiones destinadas a la adquisición de
inmuebles para uso educativo o la realización de obras de nueva construcción, ampliación, sustitución, y adecuación a los requisitos exigidos por la legislación vigente, en centros educativos de la red concertada de la Comunidad Autónoma del País Vasco y cuya titularidad revista la forma de Cooperativa, o de Fundación, en los niveles de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial y aquellos centros que, impartiendo exclusivamente en niveles post obligatorios (Bachiller y Formación Profesional reglada) tengan entre sus socios mayoritarios centros cooperativos que sí imparten dichos niveles.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención alcanzará un máximo del 50% de la amortización y del interés del préstamo
tipo a 9 años y cuota fija, cuyo principal es el importe subvencionable, calculado según lo establecido en el artículo 10, y un interés del 6% anual.

En el caso de que el saldo vivo del préstamo pedido por la entidad solicitante para financiar las inversiones,
sea menor que el 50% del importe subvencionable, calculado según lo establecido en el artículo 10, la cuantía de la subvención será la amortización y el interés de dicho saldo vivo.

Para las obras finalizadas se entiende por saldo vivo del préstamo la situación de éste a la fecha de publicación de la presente Orden. En el caso de las obras no finalizadas se entiende por saldo vivo del préstamo la situación de éste en la fecha de la certificación final de la obra.

En cualquier caso, se subvencionarán como máximo los costes realmente incurridos y justificados durante
un período máximo de 9 años de duración del préstamo y la subvención no podrá exceder anualmente de la cuantía de la cuota que devenguen los préstamos que las entidades titulares de los centros tengan suscritos con las entidades de crédito con objeto de financiar las inversiones objeto de la presente Orden, y dejará de tener efecto en el momento en que dichos préstamos se encuentren totalmente amortizados.

La cancelación anticipada del préstamo, siempre que el mismo no se subrogue con otro por el mismo importe y condiciones, durante dicho período conllevará la pérdida del derecho a percibir la subvención a partir de la fecha de cancelación, procediéndose, mediante Resolución del Viceconsejero de Administración y Servicios, a la liquidación de la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la presente Orden.

En el caso de la presentación de un mismo préstamo para varias solicitudes, el saldo del préstamo tiene que ser al menos igual al sumatorio del importe subvencionable establecido según el artículo anterior, en caso contrario se prorrateará el mismo para cada inversión.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas convocadas mediante la presente Orden los centros docentes privados radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco y concertados en la fecha de presentación de la solicitud, de los niveles educativos enumerados en el artículo 1 cuyo titular sea una entidad cooperativa.

Podrán ser también beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden las Fundaciones que sean
titulares de centros docentes privados radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco y concertados de los citados niveles educativos siempre que en sus Estatutos se establezca que, en caso de extinción de la Fundación, el resultado de las operaciones liquidatorias se destinará íntegramente a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Son subvencionables a los efectos de la presente Orden, los préstamos suscritos por los o las titulares de los centros que se determinan en el artículo 2 con entidades financieras, en las condiciones fijadas en esta
convocatoria, para financiar la adquisición de inmuebles o la realización de obras de nueva construcción,
adecuación a los requisitos exigidos por la legislación vigente, ampliación o sustitución, por importe igual o
superior a 30.000 euros, cuyo plazo de finalización este comprendido entre el 01-12-2005 y el 01-06-2008.

No obstante, aquellas obras que no estén finalizadas a fecha 01-06-2008, podrán ser objeto de las ayudas reguladas en la presente convocatoria siempre que el/la solicitante, mediante escrito dirigido al Viceconsejero de Administración y Servicios, justifique que el retraso en la finalización de las mismas se debe a causas de carácter extraordinario, ajenas a su actuación y que dicho retraso no sea superior a los seis meses.

A su vez, las inversiones financiadas con los préstamos subvencionables deberán reunir alguno de los
siguientes requisitos:

a) Inversiones en centros que, cumpliendo los requisitos establecidos en la legislación vigente, contribuyan
a hacer desaparecer situaciones de precariedad, entendiendo por ellas los locales en alquiler, las aulas prefabricadas, las plantas bajas de viviendas, espacios que se consideran no adecuados para la escolarización.

b) Inversiones en centros que, cumpliendo, asimismo, los requisitos legales vigentes, amplían los espacios
debido a la insuficiente capacidad de los mismos para el número de unidades que el centro escolariza.

Documentos asociados

Boletín: 19/09/2008
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 179
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento