Subvenciones para la financiacion de estancias formativas en paises europeos de alumnos participantes en programas de formacion-empleo durante el ejercicio 2011.

Código de ayuda:

S02128/11

Norma:

ORDEN 57/2010, de 29 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 10/02/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar subvenciones que faciliten las estancias de alumnos de programas de Escuelas Taller y Casas de
Oficio, Talleres de Empleo y de Talleres de Formación para la Contratación en centros de formación de instituciones con proyectos homologables, de otros países de la Comunidad Europea, a fin de complementar
su formación, tanto en técnicas propias de la especialidad formativa que están desarrollando, como en aspectos relacionados con la interculturalidad.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Educación y Ciencia
  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Economía, Hacienda y Empleo (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención a conceder será como máximo por importe de 15.000 euros por grupo de 10 alumnos para una estancia transnacional de dos semanas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Aquellas entidades que estén desarrollando en el momento de publicarse la disposición, una Escuela Taller, Casa de Oficio, Talleres de Empleo y/o Taller de Formación para la Contratación y cuyos alumnos vayan a estar en la fase de formación en alternancia con el trabajo durante todo o alguna parte del período de abril a diciembre de 2011.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos de desplazamiento (ida y vuelta) al país de recepción del alumnado, docentes y director del proyecto en su caso, el alojamiento y manutención de los mismos, seguros de accidentes y responsabilidad
civil, así como los gastos de dirección y coordinación del proyecto, gastos de intérprete en su caso, gastos de alquiler de medios de transporte y otros gastos relacionados con los objetivos formativos del proyecto, además de los gastos para facilitar la formación específica necesaria para el adecuado desarrollo de los proyectos como la preparación lingüística previa si fuera necesaria así como el material didáctico básico necesario para hacerlo.

Requisitos:

No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora aquellas personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La justificación de no hallarse incurso en alguna de dichas circunstancias se efectuará mediante la presentación, junto con la solicitud de concesión de subvenciones, de declaración responsable al efecto.

Será requisito para la concesión de las subvenciones y para el pago de las mismas que los beneficiarios se encuentren al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas con la Administración por reintegro de subvenciones en período ejecutivo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 11/01/2011
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6435
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento