Subvenciones para la financiación de equipamientos, señalización y mobiliario urbano en pequeños municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana en el ejercicio 2008 y se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria (S1/2008).

Código de ayuda:

S31655/08

Norma:

ORDEN de 18 de abril de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/05/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, para el ejercicio 2008, subvenciones para la financiación de equipamientos, señalización y mobiliario urbano de pequeños municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana con una población que no exceda de 1500 habitantes.

Aprobar las bases por las que se regula la convocatoria de subvenciones que se efectúa mediante la presente orden, así como el modelo de solicitud y documentos complementarios que se incluyen como
anexo a la misma.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Presidencia (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las subvenciones será determinada en el proceso de selección teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y los criterios de selección. Dicha cuantía podrá alcanzar hasta el 100% del
coste elegible.
El coste elegible de la actuación será el coste subvencionable de la actuación, definido en los términos establecidos en el artículo 31 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
La cuantía máxima a percibir por los municipios se cifra en 14.000 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios del presente programa de subvenciones todos los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunitat Valenciana que no excedan de 1.500 habitantes, de acuerdo con las cifras oficiales resultantes de la última revisión del padrón municipal, declaradas oficiales por el Real Decreto 1683/2007 (publicado en BOE nº 311 de 28 de diciembre de 2007).
Los beneficiarios de las subvenciones deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La presente convocatoria tiene como objetivos coadyuvar al desarrollo integral de los municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana, a través de la financiación de sus inversiones
de capital.

Serán subvencionables a través del programa de subvenciones que la presente orden regula, los equipamientos, instalaciones y, en general, las inversiones realizadas por los Ayuntamientos y Entidades
Locales Menores en sus casas consistoriales y otras dependencias municipales. Asimismo se incluirán las inversiones realizadas por los Ayuntamientos y Entidades Locales Menores destinadas a la rotulación,
señalización y adquisición de mobiliario urbano.
Las actuaciones que se subvencionan mediante la presente convocatoria de subvenciones deben de tener el carácter inventariables, es decir, no tendrán la consideración de gasto corriente.

Documentos asociados

Boletín: 30/04/2008
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5753
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento