Subvenciones para la financiación de certificados profesionales, dirigidos prioritariamente a trabajadores desempleados, a realizar por entidades locales, para el año 2025. Modalidad presencial.

Código de ayuda:

S20046/25

Norma:

Orden de 26 de junio de 2025. Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de julio de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convocan para el año 2025, en régimen de concurrencia competitiva, una línea general de subvenciones dirigida a municipios de entre 5.000 y 50.000 habitantes para la financiación de certificados profesionales, dirigidos prioritariamente a trabajadores desempleados, impartidas en las modalidades presencial, virtual (teleformación) y semipresencial (mixta), a realizar por entidades locales.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima para esta línea de subvención queda estimada en 2.600.000,00 euros.

El importe de la subvención a conceder para cada acción formativa se determinará mediante el producto del número de horas de formación, por quince alumnos y por el importe del módulo económico fijado para cada acción formativa.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades locales, sus organismos autónomos o sus sociedades o entidades públicas empresariales dependientes o vinculadas y las mancomunidades de municipios de la Comunidad de Madrid, que tengan entre sus cometidos la promoción del empleo o desarrollo de la formación profesional para el empleo y que impartan ofertas del Sistema de Formación Profesional español de acuerdo a lo establecido para los grados A, B y C en el Título VIII del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio y en el artículo 7 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre.

Requisitos:

Las entidades de formación tendrán que estar acreditadas en el Registro de Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad de Madrid. Cuando soliciten acciones formativas en modalidad de virtual (teleformación), la obligación de acreditación se entenderá referida al Registro Estatal de Entidades de Formación.

Las entidades de formación solicitantes de subvención no deberán estar incursas en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y deberán disponer en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, de centros de formación acreditados en modalidad presencial, y de centros acreditados para la modalidad de teleformación, siempre que las especialidades requieran en algún momento la presencialidad del alumnado.

Documentos asociados

Boletín: 05/10/2022
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 239
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 02/07/2025
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 156
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 02/07/2025
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 156
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento