Subvenciones para la financiación de certificados profesionales, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, a realizar por entidades de formación, para el año 2025. Modalidades presencial, virtual o semipresencial.

Código de ayuda:

S20064/25

Norma:

Orden de 26 de junio. Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 24 de julio de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convocan para el año 2025, en régimen de concurrencia competitiva, una línea general de subvenciones con el objeto de subvencionar certificados profesionales, impartidos en las modalidades presencial, virtual (teleformación), o semipresencial (mixta).

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Serán beneficiarios de las subvenciones los centros y las entidades de formación públicas o privadas, acreditadas, e inscritas en su caso, en el correspondiente Registro de Entidades de Formación, para las acciones formativas objeto de la formación, ya sea en la modalidad presencial, de teleformación o mixta, y con presencia en el ámbito territorial al que vaya dirigida la convocatoria, debiendo disponer en dicho ámbito de instalaciones debidamente acreditadas, e inscritas en su caso, que permitan la impartición de las acciones formativas solicitadas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, las instalaciones y recursos podrán ser propios o bien de titularidad de terceras entidades privadas o públicas cuando ello no implique subcontratar la ejecución de la actividad formativa, debiendo aportar en este caso el correspondiente acuerdo o contrato de disponibilidad.

Las entidades de formación tendrán que estar acreditadas en el Registro de Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad de Madrid.

Las entidades de formación solicitantes de subvención no deberán estar incursas en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y deberán disponer en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, de centros de formación acreditados

Documentos asociados

Boletín: 05/10/2022
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 239
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 02/07/2025
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 156
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento