Subvenciones para la financiación de actuaciones a favor de la integración social de la población deorigen extranjero residente en Aragón, Convocatoria 2006.

Código de ayuda:

S30637/06

Norma:

ORDEN de 31 de julio de 2006. Corrección de errores de la Orden de 31 de julio de 2006. ORDEN de 8 de noviembre de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 26/09/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La financiación de actuaciones a favor de la integración social de la población de origen extranjero residente en Aragón con la finalidad de fomentar el desarrollo de programas de atención en la acogida, e inserción, del desarrollo personal y comunitario de las personas inmigradas.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Economía, Empleo e Industria (Aragón)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

a) Las comarcas aragonesas y la Mancomunidad Central de Zaragoza, excepto el Ayuntamiento de Zaragoza con quien la Diputación General de Aragón podrá establecer otros mecanismos de colaboración.

b) Las asociaciones de inmigrantes que, constituidas conforme a la legislación vigente e inscritas en el correspondiente registro de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, tengan su domicilio en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón, como objeto social, la promoción de programas y acciones a favor de la acogida e inserción de la población inmigrante, y que la mayoría de sus socios sean inmigrantes.

c) Las entidades sin ánimo de lucro que, constituidas conforme a la legislación vigente e inscritas en el correspondiente registro de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón realicen o estén en condiciones de realizar proyectos que se relacionan en el Artículo 3.2.3.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considerarán gastos subvencionables únicamente los siguientes:

* Los de personal directamente relacionado con el proyecto justificándose, por el representante legal del beneficiario el tiempo de dedicación a la realización del proyecto.

* Los gastos de mantenimiento de las asociaciones de inmigrantes hasta un máximo del 25% del importe total de la subvención concedida.

* Los de adquisición del material necesario para la realización del proyecto, sin que en ningún caso, pueda ser objeto de subvención la adquisición, construcción, rehabilitación o mejora de bienes inventariables.

* Los gastos de desplazamientos y manutención derivados de la realización de actividades directamente relacionadas con el proyecto en municipios distintos de aquel en el que tenga su domicilio el beneficiario. En ningún caso dichos gastos podrán ser superiores a las cuantías de las dietas e indemnizaciones por gastos de viaje establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 25 de mayo, por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio.

* Los gastos de edición, publicación y publicidad, debiendo el beneficiario de la subvención dar adecuada difusión de la financiación por parte de las Administraciones Públicas de la actividad o actuación.

Requisitos:

La cuenta justificativa deberá ser aportada por el beneficiario de la subvención antes del 25 de noviembre de 2006.

Documentos asociados

Boletín: 25/08/2006
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 98
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 18/09/2006
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 108
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 24/11/2006
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 136
Documento: Modificación Descargar Documento