Subvenciones para la financiación de actuaciones a favor de la integración social de la población de origen extranjero residente en Aragón.

Código de ayuda:

S46237/05

Norma:

ORDEN de 8 de septiembre de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 10/10/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones para la financiación de actuaciones a favor de la integración social de la población de origen extranjero residente en Aragón con la finalidad de fomentar el desarrollo de programas de atención en la acogida, e inserción, del desarrollo personal y comunitario de las personas inmigradas.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Economía, Empleo e Industria (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de las subvenciones contempladas en la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o junto con ingresos derivados de la actividad o la aportación de fondos propios, supere el coste de la actividad subvencionada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

a) Las comarcas aragonesas y la Mancomunidad Central de Zaragoza, excepto el Ayuntamiento de Zaragoza con quien la Diputación General de Aragón podrá establecer otros mecanismos de colaboración.
b) Las asociaciones constituidas conforme a la legislación vigente e inscritas en el correspondiente registro de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que tengan su domicilio en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón, como objeto social la promoción de programas y acciones a favor de la acogida e inserción de la población inmigrante, y que la mayoría de sus socios sean inmigrantes.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Únicamente podrán ser objeto de subvención aquellos proyectos de actuación que estén de acuerdo con las medidas prioritarias de los ejes de actuación previsto en el Marco de Cooperación para la gestión del Fondo de apoyo a la acogida e integración de los inmigrantes y puedan producir alguno de los efectos siguientes:
a) Favorecer los procesos de acogida e integración social de las personas inmigrantes.
b) Propiciar la interculturalidad como valor a transmitir a la población autóctona e inmigrante en los distintos escenarios, escuela, trabajo, comunidad, ocio y tiempo libre.
c) Favorecer la promoción cultural, social, lingüística y laboral de los inmigrantes y sus familias.
d) Apoyar el mantenimiento y conocimiento de la lengua y cultura de los países de origen.
e) Realización de actividades, por el solicitante o en coordinación con otras entidades sin ánimo de lucro, dirigidas a la atención social de inmigrantes.
f) Promover la participación social y el asociacionismo de los inmigrantes así como potenciar la representatividad.
g) Informar, orientar y asesorar a los inmigrantes en materia laboral, social y educativa para facilitar su integración.
h) Promover la tolerancia y actitudes activas contra el racismo y la xenofobia.

Se considerarán gastos subvencionables únicamente los siguientes:
—Los de personal directamente relacionado con el proyecto justificándose, por el representante legal del beneficiario el tiempo de dedicación a la realización del proyecto.
—Los de adquisición del material necesario para la realización del proyecto, sin que en ningún caso, pueda ser objeto de subvención la adquisición, construcción, rehabilitación o mejora de bienes inventariables.
—Los gastos de desplazamientos y manutención derivados de la realización de actividades directamente relacionadas con el proyecto en municipios distintos de aquel en el que tenga su domicilio el beneficiario.
En ningún caso dichos gastos podrán ser superiores a las cuantías de las dietas e indemnizaciones por gastos de viaje establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 25 de mayo, por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio.
—Los gastos de edición, publicación y publicidad, debiendo el beneficiario de la subvención dar adecuada difusión de la financiación por parte de las Administraciones Públicas de la actividad o actuación.

Documentos asociados

Boletín: 16/09/2005
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 111
Documento: Bases, Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento