Subvenciones para la financiación de actividades derivadas de la realización de actos de carácter cultural y social a celebrar por las Entidades Canarias en el Exterior, en el año 2008.

Código de ayuda:

S67082/08

Norma:

Resolucion de 15 de octubre de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/11/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar subvenciones destinadas a financiar los gastos derivados de la celebración de actos de carácter cultural y social por parte de las Entidades Canarias en el Exterior para el año 2008.

Aprobar las bases por las que se rige la convocatoria, que se contienen en el anexo I a la presente Resolución.

El importe del crédito presupuestario que ha de financiar la presente convocatoria se indica en la base segunda del mencionado anexo.

El plazo de ejecución de las actividades objeto de las subvenciones que se otorguen será el comprendido
entre el 1 de mayo de 2008 y el 30 de abril de 2009.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Presidencia del Gobierno (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El límite máximo de las subvenciones a conceder será de once mil (11.000,00) euros.
Por tanto, dicha cantidad será la máxima que se podrá solicitar por cada entidad peticionaria.

Este límite máximo deberá ser tenido en cuenta por las Entidades Canarias en el Exterior en el momento de solicitar la subvención a los efectos de evitar, en lo posible, la necesidad de presentar la reformulación de su solicitud en los términos previstos en la base siguiente, o, en su caso, a fin de que dicha reformulación suponga una variación poco significativa respecto de la solicitud inicial.

En cualquier caso, las entidades beneficiarias de las subvenciones que se otorguen deberán justificar en la forma establecida en la base decimonovena, no sólo el importe de la subvención concedida sino el coste total de la actividad subvencionable, de conformidad con el presupuesto presentado en la solicitud.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Para acceder a las subvenciones objeto de esta convocatoria, las Entidades Canarias en el Exterior deberán reunir los requisitos siguientes:

a) Estar inscritas en el Registro de Entidades Canarias en el Exterior.
b) Acceso libre a todos los canarios residentes en el territorio de su sede a las actividades culturales que se subvencionen y participación en las mismas, siempre y cuando la naturaleza de dichas actividades lo permitan, sin que ocasionen perjuicio alguno en su desarrollo normal.
c) No tener pendientes de justificar subvenciones anteriores concedidas por el mismo órgano, siempre
que haya concluido el plazo concedido para la justificación.
d) No tener pendientes de reintegro subvenciones concedidas con anterioridad por cualquier órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de sus Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes, siempre que la resolución de reintegro sea firme en vía administrativa.
e) No estar incursas en ninguna de las circunstancias determinantes de la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario de subvenciones, prevista en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones destinadas a financiar los gastos derivados de la celebración de actos de carácter cultural y social que lleven a cabo las Entidades Canarias en el Exterior en el año 2008.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.1 y 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y cuyo pago se haya realizado efectivamente con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en la presente Resolución de concesión. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Documentos asociados

Boletín: 28/10/2008
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 216
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento