Subvenciones para la financiación de acciones formativas presenciales dirigidas a jóvenes inscritos en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil, dentro de la iniciativa de oferta de la administración para trabajadores desempleados.

Código de ayuda:

S61091/21

Norma:

Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo. Resolución 137/2021, de 11 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 17 de diciembre de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar subvenciones para la financiación de acciones formativas presenciales dirigidas a jóvenes inscritos en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil, dentro de la iniciativa de oferta de la administración para trabajadores desempleados y de los Programas específicos de formación.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación
  • Juventud

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de subvención a conceder por entidad beneficiaria es de 500.000 euros por expediente.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Serán beneficiarios de las subvenciones las entidades de formación públicas o privadas, acreditadas y/o inscritas en el correspondiente Registro de Entidades de Formación, para las especialidades formativas objeto de la formación, ya sea en la modalidad presencial, de teleformación o mixta, y con presencia en el ámbito territorial al que vaya dirigida la convocatoria, debiendo disponer en dicho ámbito de instalaciones debidamente inscritas y/o acreditadas que permitan la impartición de las especialidades formativas solicitadas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, las instalaciones y recursos podrán ser propios o bien de titularidad de terceras entidades privadas o públicas cuando ello no implique subcontratar la ejecución de la actividad formativa, debiendo aportar en este caso el correspondiente acuerdo o contrato de disponibilidad.

Documentos asociados

Boletín: 01/04/2019
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 78
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 24/11/2021
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 231
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 24/11/2021
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 231
Documento: Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento