Subvenciones para la financiacion de acciones de formacion profesional para el empleo de trabajadores, mediante Planes de Formacion, dirigidos a las personas integradas en el mundo laboral de la Comunidad Foral de Navarra, y se establecen las bases reguladoras para la concesion de las citadas subvenciones.

Código de ayuda:

S57128/09

Norma:

RESOLUCION 30E/2009, de 26 de junio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/08/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones para la financiación de acciones de formación de trabajadores, mediante Planes de Formación, dirigidos a las personas integradas en el mundo laboral de la Comunidad Foral de Navarra, tanto ocupados como desempleados, y a los trabajadores de aquellas empresas inmersas en su adaptación a los nuevos sistemas productivos, de acuerdo con lo previsto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Categorías Subvención

  • Formación
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Servicio Navarro de Empleo (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las subvenciones a otorgar tendrán una cuantía máxima por cada Plan de Formación calculada de acuerdo con los módulos económicos establecidos en el Anexo II de esta convocatoria. (Consultar Anexo II)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar la realización de Planes de Formación previstos en esta convocatoria las organizaciones empresariales y sindicales de carácter intersectorial más representativas, que reúnan los requisitos generales para ser beneficiarias que establece la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Costes directos de la actividad formativa:

a) Las retribuciones de los formadores internos y externos, pudiéndose incluir salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción y, en general, todos los costes imputables a los formadores en el ejercicio de
las actividades de preparación, impartición y evaluación de los cursos.

El importe máximo a subvencionar por preparación y evaluación, en su conjunto, no podrá exceder del 20% del importe acogible por impartición.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por profesor y por horas dedicadas a la actividad que se imputen.

b) Los gastos de amortización de equipos didácticos, calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad, así como el alquiler o arrendamiento financiero de los mismos, excluidos sus intereses, soportados en la ejecución.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el número de participantes que terminen en el caso de uso individual de los equipos; en otro caso, se imputarán por horas de utilización.

c) Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización del curso, utilizados por los formadores y por los participantes.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción
formativa y se imputarán por el número de participantes que terminen en el caso de uso individual de los equipos; en otro caso, se imputarán por horas de utilización.

d) Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, o amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo del curso.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el periodo de duración de la acción.

e) Seguro de accidentes de los participantes.

Estos gastos deberán presentarse desglosados por acción formativa y su imputación se hará por el número de participantes.

2. Costes asociados de la actividad formativa:

a) Se considerarán costes financiables los de personal de apoyo tanto interno como externo y todos los necesarios para la gestión y ejecución
del curso.

b) Los gastos de publicidad para la organización y difusión del curso.

c) Otros costes: Luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza,
vigilancia y otros costes, no especificados anteriormente, asociados a la
acción formativa.

Documentos asociados

Boletín: 10/08/2009
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 98
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos. Descargar Documento