Subvenciones para la financiación de acciones de formación profesional para el empleo, con compromiso de contratación de los trabajadores desempleados para el año 2021.

Código de ayuda:

S48555/21

Norma:

ORDEN de 31 de mayo de 2018. Orden de 7 de septiembre de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de octubre de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Financiar acciones de formación profesional para el empleo en la Comunidad de Madrid, en la modalidad presencial y/o Aula Virtual, vinculadas al Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales de certificados de profesionalidad dirigidas a personas desempleadas, que incluyan obligatoriamente la posterior contratación de, al menos, el 40 por ciento de las personas que finalicen la formación.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El crédito presupuestario destinado a financiar las subvenciones convocadas es de 10.000.000 euros, que se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2021, programa presupuestario 241A, Subconcepto 49103 “Formación a trabajadores desempleados”.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

a) Las empresas titulares de centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Madrid, que expresamente asuman el compromiso firme de contratación de las personas que finalicen la formación, en el porcentaje, la forma y condiciones determinadas en esta convocatoria.

b) Las entidades de formación que cumplan las condiciones previstas en el artículo 14.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, que expresamente asuman por sí mismas o mediante acuerdos o convenios con otras empresas el compromiso firme de contratación de las personas que finalicen la formación, en el porcentaje, la forma y condiciones determinadas en esta convocatoria. En todo caso será la entidad de formación beneficiaria quien asumirá la responsabilidad de la ejecución de la actividad formativa subvencionada y el cumplimiento del compromiso de contratación.

Documentos asociados

Boletín: 18/06/2018
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 144
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 23/09/2021
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 227
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 23/09/2021
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 227
Documento: Convocatoria 2021 Descargar Documento