Subvenciones para la financiación de acciones de formación profesional para el empleo, con compromiso de contratación de los trabajadores desempleados para el año 2020.

Código de ayuda:

S46046/20

Norma:

ORDEN de 31 de mayo de 2018. Orden de 5 de agosto de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 21 de septiembre de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La financiación de acciones de formación profesional para el empleo en la Comunidad de Madrid, en la modalidad presencial, incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas cuya gestión corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal, dirigidas a personas desempleadas, que incluyan obligatoriamente la posterior contratación de, al menos, el 40 por ciento de las personas que finalicen la formación.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Economía, Empleo y Competitividad (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Previo al inicio de la acción formativa el beneficiario podrá solicitar hasta un máximo del 25 por 100 del importe concedido. Una vez acreditado el inicio y antes de su finalización, podrá solicitar hasta un 35 por 100 adicional del importe concedido.

No obstante se podrán unificar las solicitudes de anticipo en una única del 60 por 100 de la subvención concedida de cada acción formativa, una vez acreditado el inicio de la misma y antes de su finalización.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

a) Las empresas titulares de centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Madrid, que expresamente asuman el compromiso firme de contratación de las personas que finalicen la formación, en el porcentaje, la forma y condiciones determinadas en esta convocatoria.

b) Las entidades de formación que cumplan las condiciones previstas en el artículo 14.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, que expresamente asuman por sí mismas o mediante acuerdos o convenios con otras empresas el compromiso firme de contratación de las personas que finalicen la formación, en el porcentaje, la forma y condiciones determinadas en esta convocatoria. En todo caso será la entidad de formación beneficiaria quien asumirá la responsabilidad de la ejecución de la actividad formativa subvencionada y el cumplimiento del compromiso de contratación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Certificados de profesionalidad completos, incluido el módulo de formación práctica en un centro de trabajo, que se impartirán de forma modular.

b) Especialidades formativas dirigidas únicamente a la obtención de uno o más módulos formativos de un certificado, sin que este se programe completo.

c) Especialidades formativas no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad.

Documentos asociados

Boletín: 18/06/2018
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 144
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 31/08/2020
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 211
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 31/08/2020
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 211
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento