Subvenciones para la financiación de acciones de formación, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, dentro del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral para los años 2022 y 2023.

Código de ayuda:

S47919/22

Norma:

Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo. Orden de 22 de julio de 2022. ORDEN de 13 de septiembre de 2022. Orden de 21 de abril de 2023. Orden de 21 de abril de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 18 de mayo de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convocan subvenciones para la financiación de acciones de formación en el marco del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Para la financiación de estas subvenciones se destinarán créditos presupuestarios para el año 2023.

a) Una línea general con el objeto de subvencionar acciones de formación, impartidas en las modalidades presencial, teleformación o mixta.

b) Una línea específica de formación para el empleo para personas con necesidades formativas especiales. Las acciones formativas se impartirán en la modalidad presencial.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para la financiación de esta convocatoria se destinarán créditos presupuestarios que se imputarán al programa 241A-Formación para el empleo, subconcepto 49103, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2023.

La cuantía máxima para esta línea de subvención queda estimada en 13.525.767,40 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios las entidades de formación con presencia en la Comunidad de Madrid que cumplan los requisitos establecidos el artículo 6 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo. Salvo aquellas que reúnan las condiciones para presentarse a la convocatoria específica de subvenciones para la financiación de acciones de formación, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, a realizar por entidades locales.

Podrán participar aquellas entidades de formación con centros de formación o centros asociados que a fecha de publicación de esta convocatoria estén en situación de alta en el correspondiente Registro de Entidades de Formación.

Las entidades de formación solicitantes de subvención deberán cumplir con los requisitos para ser beneficiario de subvenciones públicas, establecidos en el artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 01/04/2019
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 78
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 27/07/2022
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 177
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 27/07/2022
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 177
Documento: Convocatoria 2022 Descargar Documento
Boletín: 26/08/2022
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 203
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 20/09/2022
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 224
Documento: Tramitación de urgencia Descargar Documento
Boletín: 04/05/2023
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 105
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento
Boletín: 04/05/2023
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 105
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento