Subvenciones para la financiación a entidades privadas sin afán de lucro, para las actuaciones en el ámbito de la salud de prevención, atención integral, reducción de daños y formación en el ámbito de las drogodependencias y las adicciones comportamentales.
Código de ayuda:
S24091/24Norma:
RESOLUCIÓN SLT/3879/2024, de 18 de octubre. ORDEN SLT/119/2022, de 18 de mayo.Plazo de Solicitud:
Hasta el 2 de diciembre de 2024.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de las subvenciones es la financiación a entidades privadas sin afán de lucro que realicen actuaciones en el ámbito de la salud, para el fomento de la salud y el apoyo a pacientes y familias, para la prevención de la infección por el VIH/sida y para la prevención y el tratamiento de drogodependencias y las adicciones comportamentales, que en ningún caso sean sustitutivas de prestaciones asistenciales en Cataluña.Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor
Cataluña
Convoca:
Departamento de Salud (Cataluña)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Podrán solicitar estas subvenciones las entidades privadas sin afán de lucro que desarrollen actuacionesincluidas en el objeto de las áreas que señala la base 2.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Se considerarán gastos subvencionables directos:a) Las retribuciones del personal vinculado directamente al proyecto subvencionado. Se pueden incluir los
salarios y los seguros sociales. Estos gastos se presentarán debidamente desglosados por horas dedicados a la actuación a que se imputen.
No son subvencionables los costes de los trabajadores o trabajadoras de baja durante el periodo de realización de la actividad, salvo los treinta primeros días de la baja para que las entidades puedan contratar a una persona sustituta. Durante las bajas maternales se pagarán los gastos de la Seguridad Social.
No son subvencionables los gastos de indemnización por finalización de contrato ni los finiquitos.
b) Los gastos de medios y/o recursos materiales, así como los gastos de bienes consumibles utilizados para realizar las actuaciones necesarias para el desarrollo de los proyectos, cuando sean directamente imputables a la realización del proyecto subvencionado. Estos gastos se presentarán debidamente desglosados por actuación y se imputarán por horas de utilización.
2. Tendrán la consideración de gastos indirectos todos los que no se puedan vincular directamente al
proyecto subvencionado, pero que sean necesarios para efectuarlo. Se incluyen tanto los que son imputables a varios proyectos que realizan las beneficiarias como los gastos de carácter general que, sin que sean imputables a ningún proyecto en concreto, son necesarios para realizarlos.
Se considerarán gastos subvencionables indirectos los comunes a los diferentes servicios o actividades que realizan las beneficiarias, como:
a) Las retribuciones de personal no vinculado directamente al proyecto.
b) Los gastos generales: gastos de gestión, alquiler, material de oficina, luz, agua, calefacción, mensajería, correos, mantenimiento, limpieza, vigilancia, seguros, y otros de características similares.
Las pagas extraordinarias son subvencionables en la proporción al tiempo dedicado a la actividad
subvencionada.
Requisitos:
1. Las actividades que constituyen el objeto social de los estatutos de la entidad tienen que incluir laactuación subvencionable y el área o áreas en función de las cuales se pide la subvención.
2. La entidad se tendrá que haber constituido como mínimo con dos años de antelación a la fecha de
publicación de la convocatoria, excepto en el caso de federaciones y confederaciones, que pueden ser más
recientes, pero que tendrán que estar constituidas por entidades de al menos dos años de antigüedad.
Además, estará inscrita, si procede, en el registro correspondiente.
3. Para gestionar las actuaciones previstas en los proyectos presentados se dispondrá de los medios
humanos y materiales necesarios y tener la infraestructura adecuada.
4. En caso de que la entidad tenga cincuenta personas o más en plantilla, es preciso cumplir lo que
establece el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y, si procede, el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores o trabajadoras con discapacidad.
5. En caso de que la entidad tenga una plantilla igual o superior a veinticinco personas, es necesario
disponer de los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo en sus
centros de trabajo, con el acuerdo de los agentes sociales, y tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, modificado por la Ley 17/2020, de 22 de diciembre.
6 Cumplir lo que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política
lingüística.
7. No encontrarse en ninguna de las circunstancias que determina el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
8. No haber sido sancionadas por resolución firme, durante los últimos tres años, por la comisión de una
infracción grave en materia de integración laboral de personas discapacitadas, o por la comisión de una
infracción muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, y la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
9. Disponer de los medios humanos y materiales necesarios y tener asignados los recursos económicos
necesarios para desarrollar la actividad de prevención de riesgos laborales en la empresa, de acuerdo con lo que dispone la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
10. En el caso de asociaciones y fundaciones, tener adaptados sus estatutos de acuerdo con la disposición
transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
11. En el caso de las fundaciones, cumplir el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
12. En el caso de asociaciones, haber elaborado las cuentas anuales y hacerlas accesibles al público de
acuerdo con el artículo 322.15 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
13. Presentar una declaración responsable de tener la residencia fiscal en el territorio español. En caso de no tenerla, la entidad beneficiaria presentará un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia, una vez requerida en la notificación de la propuesta de resolución de concesión provisional de la subvención.
14. Cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual, para la realización de la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.
Documentos asociados
Boletín:
23/05/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8673
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
11/11/2024
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9287
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
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