Subvenciones para la extension de redes troncales de alta capacidad en poblaciones rurales de Galicia, cofinanciadas con Feader, Convocatoria 2010.- Modificación.

Código de ayuda:

S42555/10

Norma:

Resolución de 29 de junio de 2010. Resolucion de 8 de noviembre de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 02/08/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Extensión de redes de transporte de alta capacidad en poblaciones rurales de Galicia, con el compromiso añadido de despliegue de la correspondiente red de acceso de banda ancha y la comercialización del servicio de acceso.

Categorías Subvención

  • Desarrollo Rural
  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Esta convocatoria se financiará con cargo a la cuenta presupuestaria 02.01 02/32/10 656700 de los presupuestos de Agader para el año 2010, estando prevista una dotación máxima de cuatro millones ciento
treinta mil doscientos sesenta y cinco euros con veinticinco céntimos (4.130.265,25 €), que se financiarán
de acuerdo con la siguiente distribución:

-Feader: 2.377.380,22 €.
-Fondos finalistas del Estado: 884.702,85 €.
-Fondos propios: 868.182,18 €.

La cofinanciación del Feader representa el 57,56% respecto del total de la axuda pública.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las personas físicas constituidas como empresarios individuales.

b) Las personas jurídicas, cualquiera que sea a forma societaria que adopten.

c) Las uniones temporales de empresas (UTE).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan de manera indudable a la naturaleza de la
actividad subvencionada y se hayan causado entre la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y el 30
de noviembre de 2010.

En concreto, serán financiables los siguientes conceptos siempre y cuando sean relativos a la red de
transporte y su interconexión con acceso:

-Infraestructuras y gastos de obra civil.

-Suministro e instalación de equipos dedicados al proyecto.

-Subcontrataciones exclusivamente derivadas del proyecto o acción.

-Planificación, ingeniería y dirección facultativa de obra (incluyendo los costes directos imputables por gastos de personal propio asignado al proyecto hasta un máximo del 7% de la cantidad subvencionada).

Sin perjuicio de lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, el período de elegibilidad de los gastos causados en virtud de estos conceptos se inicia el 20 de abril de 2010.

Requisitos:

Requisitos mínimos para la cobertura de los núcleos objetivo:

Los beneficiarios deberán diseñar, desplegar y operar las infraestructuras de telecomunicaciones correspondientes de modo que, en los núcleos que pretendan que se consideren como cubiertos, se cumplan de modo obligatorio todos y cada uno de los siguientes puntos:

-Que al menos el 80% de los inmuebles del núcleo puedan acceder de modo efectivo a un paquete de
servicios minoristas de acceso acorde con lo estipulado en el artículo 10º.

-Que todos los puntos de demanda asociados a la Administración puedan acceder de modo efectivo a un paquete de servicios minoristas de acceso acorde con lo estipulado en el artículo 10º.

-Que al menos el 90% de las empresas de más de cinco trabajadores situadas en los núcleos incluidos en el plan de despliegue puedan disponer de acceso a los servicios minoristas definidos en el artículo 10º.

No obstante el cumplimiento de esta condición indispensable, para la tipificación de un núcleo como cubierto se requiere, además, la concurrencia de, al menos, una de las siguientes condiciones:

-Que el núcleo en cuestión tenga, al menos, un punto de presencia operativo de la red troncal y su correspondiente conexión con la red de acceso local. Asimismo se deberá garantizar el despliegue de la red
local de acceso donde no exista y el remodelado o reestructuración de la ya existente donde sea pertinente, asociando siempre cada inmueble con el punto de presencia de la red troncal más próximo.

-Que al menos el 80% de los inmuebles del núcleo estén a menos de 3 km del punto de presencia de la
red troncal que le dé servicio.

Documentos asociados

Boletín: 02/07/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 125
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 16/11/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 220
Documento: Modificación Descargar Documento