Subvenciones para la extensión de redes de banda ancha ultrarrápida en entidades singulares de población, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020.- Convocatoria para el período 2018-2020.

Código de ayuda:

S02937/18

Norma:

RESOLUCIÓN de 11 de enero de 2018. RESOLUCIÓN de 9 de junio de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de febrero de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la extensión de redes de banda ancha ultrarrápida, capaces de prestar servicios de 100 Mbps o superior, para dotar de cobertura a la totalidad o partes claramente delimitadas de las entidades singulares de población (ESP) de menos de 300 habitantes objetivo.

Las subvenciones convocadas al amparo de las presentes bases están cofinanciadas al 75 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), al 7,5 % por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y al 17,50 % por la Xunta de Galicia, en el marco del Plan de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 (PDR) aprobado por la Decisión de ejecución de la Comisión C (2015) 8144, de 18 de noviembre de 2015, y modificado mediante la Decisión de ejecución de la Comisión C (2017) 5420 final, de 26 de julio de 2017.

Categorías Subvención

  • Desarrollo Rural
  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para la financiación de esta convocatoria está prevista una dotación presupuestaria máxima de 14.200.000€.

La intensidad máxima de estas subvenciones será del noventa por cien (90 %) del coste elegible del proyecto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas que ostenten la condición de operador, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, general de telecomunicaciones.

Asimismo, podrán obtener la condición de beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas en las que al menos uno de los integrantes ostente la condición de operador según se establece en el apartado anterior.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los proyectos que se presenten a esta convocatoria deben fundamentarse en la extensión de redes de banda ancha ultrarrápida en entidades singulares de población (ESP) de menos de 300 habitantes, capaces de prestar servicios de 100Mbps o superior, tal y como se definen en el artículo 4 de las bases reguladoras.
Las zonas elegibles para el desarrollo de proyectos susceptibles de acogerse a esta actuación se corresponderán con la totalidad o partes claramente delimitadas de las entidades singulares de población objetivo incluidas en el anexo III. Las personas solicitantes deberán indicar su propuesta de porcentaje de habitantes cubiertos para cada una de las ESP incluidas en el anexo III. Estas ESP se identifican mediante su código INE de 9 dígitos, tomando a tales efectos el Nomenclátor de entidades de población del INE publicado en 2014.

De conformidad con las Directrices de la Unión Europea para la aplicación de las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha, que figuran en la Comunicación de la Comisión Europea 2013/C 25/01, la lista de ESP objetivo incluidas en el anexo III queda supeditada al proceso de actualización del listado de zonas blancas NGA identificadas por la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital. Asimismo no podrán ser objeto de ayuda las zonas incluidas en proyectos para los que se solicite ayuda con cargo al Programa de extensión de banda ancha de nueva generación (PEBA-NGA) de la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital para el año 2017.

En caso de que, antes de dictarse resolución de concesión de la subvención se publique un nuevo listado definitivo de zonas blancas, este resultará de aplicación para eliminar de la presente lista de entidades singulares de población objetivo aquellas que no sean susceptibles de recibir estas ayudas. A estos efectos no se tendrán en consideración los listados que se encuentren en fase de consulta pública.

El importe de subvención solicitado por proyecto deberá ser de un mínimo de 20.000€.

Se limitará cada proyecto a un máximo de mil (1.000) entidades singulares de población afectadas.

Una misma empresa podrá solicitar más de una subvención. Cada una de las solicitudes será tratada de manera independiente.

A efectos de la cobertura, se recuerda que será condición indispensable el cumplimiento de los requisitos mínimos de servicio establecidos en el artículo 4 de las bases reguladoras.

El ámbito geográfico de las actuaciones contempladas en los proyectos deberá ajustarse a las zonas elegibles.

Cada proyecto deberá diferenciar su alcance para cada uno de los lotes indicados en el anexo III. No se establece un mínimo de cobertura por lote.

Se podrán conceder ayudas de manera independiente para cada lote. En ningún caso se concederán ayudas para un mismo lote en más de un proyecto.

Con el objetivo de garantizar la compatibilidad con las actuaciones de extensión de banda ancha del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, establecida en el Real decreto 462/2015, de 5 de junio, por el que se regulan instrumentos y procedimientos de coordinación entre diferentes administraciones públicas en materia de ayudas públicas dirigidas a favorecer el impulso de la sociedad de la información mediante el fomento de la oferta y disponibilidad de redes de banda ancha, no podrán ser objeto de ayuda las zonas incluidas en proyectos para los que se solicite ayuda con cargo al Programa de extensión de banda ancha de nueva generación (PEBA-NGA) de la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital para el año 2017.

Requisitos mínimos de cobertura.-

1. A los efectos de valoración de las propuestas en la presente convocatoria se considerará una entidad cubierta cuando se cubra al menos el 50 % de sus habitantes.

2. Se requerirá para cada proyecto un mínimo de una (1) entidad cubierta.

3. No se establece un mínimo de población cubierta por proyecto.

Documentos asociados

Boletín: 15/01/2018
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 10
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2018 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 15/01/2018
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 10
Documento: Convocatoria 2018 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 16/06/2020
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 117
Documento: Modificación Convocatoria Descargar Documento