Subvenciones para la extension de redes de acceso de banda ancha en el rural gallego, en el ambito de la Comunidad Autonoma de Galicia, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), en el marco del Programa operativo FEDER Galicia 2007-2013.- Convocatoria 2011.- Modificación.

Código de ayuda:

S27755/11

Norma:

RESOLUCIÓN de 25 de abril de 2011. RESOLUCIÓN de 23 de octubre de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 13/06/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), para la extensión de redes de acceso de banda ancha en el rural gallego, dentro del área de actuación de extensión de las redes de banda ancha en el entorno rural de Galicia, dentro de la línea estratégica de desarrollo de infraestructuras, del Plan Director de Banda Ancha de Galicia 2010-2013, aprobado por el Consello de la Xunta el 18 de febrero de 2010.

Categorías Subvención

  • Desarrollo Rural
  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La intensidad bruta máxima de estas subvenciones será de hasta el 40 por 100 del coste elegible del proyecto o acción.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1.- Las Empresas: entidad, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerza una actividad económica y que esté válidamente constituida en el momento de la presentación de la solicitud de subvención.

En este concepto tienen cabida tanto los empresarios colectivos como los empresarios individuales.

2.- Las siguientes agrupaciones o asociaciones empresariales:

• Unión temporal de empresas (UTE).

• Agrupaciones de interés económico, formadas por empresas o por empresas con otras entidades (AIE).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán financiables los siguientes conceptos siempre que sean indudablemente relativos a dicha red:

• Planificación, ingeniería y dirección facultativa de obra, incluyendo los costes directos imputables por gastos de personal propio asignado al proyecto hasta un máximo de un 7% de la cantidad subvencionada.

• Suministro e instalación de equipo de la red de acceso.

• Suministro e instalación del equipo de interconexión de la red de acceso con la red de transporte y equipo de transporte sito en los puntos de presencia de la red de acceso, con un máximo de un enlace por punto de presencia.

• Subcontrataciones exclusivamente derivadas del proyecto o acción.

• Equipo de usuario hasta un máximo del 8% de la cantidad subsidiada, siempre y cuando esté asociado a un alta en el ámbito territorial y en el servicio retallista definidos en la presente orden.

Requisitos:

Quedan expresamente excluidos de la condición de beneficiarios:

a) Las personas en que concurra alguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursos en esas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable del interesado, con independencia de las comprobaciones que preceptivamente deba efectuar el órgano gestor.

b) Las empresas en crisis de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en las directrices comunitarias sobre las ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2004/C244/02) y lo dispuesto en el número 7 del artículo 1 del Reglamento (CE) núm. 800/2008, de la
Comisión.

c) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que hubiera declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado común.

Documentos asociados

Boletín: 13/05/2011
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 93
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 30/10/2013
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 208
Documento: Modificación Descargar Documento