Subvenciones para la extension de redes de acceso de banda ancha en el entorno rural de Galicia, convocatoria para el año 2010.

Código de ayuda:

S40646/10

Norma:

Resolución de 11 junio de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 23/07/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La extensión de redes acceso de banda ancha en el entorno rural de Galicia.

Categorías Subvención

  • Desarrollo Rural
  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La intensidad bruta máxima de las subvenciones será de hasta el 70 por 100 del coste subvencionable
del proyecto o acción.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Las personas físicas constituidas como empresarios individuales.

2. Las personas jurídicas, cualquiera que sea la forma societaria que adopten.

3. Las uniones temporales de empresas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan de manera indudable a la naturaleza de la
actividad subvencionada y hayan causado entre el 20 de abril de 2010 y el 30 de noviembre de 2010.

En concreto, serán financiables los siguientes conceptos siempre y cuando sean relativos a la red de
acceso e interconexión dentro de los emplazamientos de Retegal:

-Planificación, ingeniería y dirección facultativa de obra, incluyendo los costes directos imputables por gastos de personal propio asignado al proyecto hasta un máximo de un 7% de la cantidad subvencionada.

-Suministro e instalación de equipos dedicados al proyecto.

-Subcontrataciones exclusivamente derivadas del proyecto o acción.

-Equipamiento de usuario hasta un máximo del 8% de la cantidad subsidiada, siempre y cuando esté asociado a un alta en el ámbito territorial y en el servicio minorista definidos en la presente orden.

Documentos asociados

Boletín: 23/06/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 118
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento