Subvenciones para la eliminación de barreras arquitectónicas - Convocatoria 2009.- Modificación.

Código de ayuda:

S04100/08

Norma:

Resolucion de 14 de enero de 2008. Resolución de 25 de febrero de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 03/04/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta Orden tiene por objeto convocar las subvenciones a conceder durante el año 2009 por la Consejería de Vivienda y Obras Públicas, en materia de eliminación de barreras arquitectónicas.

Las actuaciones subvencionables con cargo a la presente convocatoria tendrán como finalidad la eliminación de barreras arquitectónicas y la mejora de la accesibilidad en los edificios propiedad de los ayuntamientos, abiertos al público.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Vivienda Y Obras Públicas (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La consejería de Vivienda y Obras Públicas subvencionará de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, el 75 % del presupuesto de contrata con un máximo de 60.000 euros por actuación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Con carácter general, podrán obtener estas ayudas los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares que presenten un proyecto de eliminación de barreras arquitectónicas de acuerdo con lo que establece esta Resolución.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las solicitudes, para ser financiables, deberán incluir proyectos de eliminación de barreras arquitectónicas en alguno de los edificios propiedad de los ayuntamientos relacionados a continuación: Casas consistoriales, centros sanitarios, bibliotecas, museos, casas de cultura, centros culturales, teatros, salas
cinematográficas, palacios de congresos, salas de conferencias, auditorios, edificios o recintos donde se desarrollen acontecimientos deportivos.

- Las actuaciones podrán ser las siguientes:

a) Formación de accesos adaptados en los edificios.
b) Colocación de ascensores o plataformas salva escaleras.
c) Construcción de servicios higiénicos adaptados.
d) Colocación de sistemas para compensar las alteraciones o discapacitados de la visión y de la audición i/o habla.
e) Formación de itinerarios adaptados.
f) Adaptación de espacios reservados de uso preferente a personas con movilidad reducida.
g) Restauración o reconstrucción de escaleras para convertirlas en adaptadas.
h) Formación y/o reconstrucción de rampas adaptadas.
i) El coste de proyectos, direcciones de obra, estudios geotécnicos, ensayos y análisi de laboratorio, permisos de obra y las tasas correspondientes.

- No podrán ser objeto de financiamiento las actuaciones en edificios o recintos que no tengan o proyecten cualquiera de las siguientes actuaciones:

a) Un acceso adaptado.
b) Las que no tengan un itinerario interior adaptado.
c) Las aceras del entorno adaptadas.

- Las actuaciones que se lleven a cabo, han de cumplir el Decreto 20/2003, de 28 de febrero por el cual se aprueba el Reglamento de supresión de barreras arquitectónicas.

Requisitos:

El plazo máximo para la ejecución de las obras es de 18 meses a partir de la fecha de la resolución provisional de concesión de la subvención.
El ayuntamiento beneficiario, por motivos justificados, podrá solicitar una prorroga de 6 meses.

Documentos asociados

Boletín: 19/01/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 9
Documento: Bases y Convocatoria 2008 Descargar Documento
Boletín: 03/03/2009
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 32
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento
Boletín: 22/07/2010
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 109
Documento: Modificación Descargar Documento