Subvenciones para la elaboración del Libro del Edificio Existente, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 853/2021, así como las bases reguladoras por las que se regirá.

Código de ayuda:

S18464/22

Norma:

Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre. RESOLUCIÓN 135/2022, de 28 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de diciembre de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión de subvenciones en régimen de evaluación individualizada a los destinatarios
finales previstos en la base segunda para la elaboración del Libro del Edificio Existente, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, el Real Decreto 853/2021), y en particular con lo recogido en parte de su capítulo VI “Programa de ayuda a elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y
la redacción de proyectos de rehabilitación”.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Dirección General de Vivienda (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la convocatoria asciende inicialmente a 250.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las personas físicas propietarias o usufructuarias de edificios.

b) Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

c) Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

d) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los propietarios que
conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas se destinarán a la realización del Libro del Edificio Existente cuando los edificios cumplan los siguientes requisitos:

a) Sean de tipología residencial de vivienda colectiva.

b) Estén finalizados antes del año 2000.

c) Y al menos el 50% de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.

Esos tres requisitos se podrán acreditar mediante escritura, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales.

El contenido mínimo del Libro del Edificio Existente será el exigido conforme la disposición transitoria decimocuarta de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra.

Las actuaciones previstas respetarán el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio do no significant harm-DNSH) y su normativa de aplicación, especialmente el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; el Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles (Reglamento de Taxonomía), y la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio.

Dado el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán actuaciones por parte de los destinatarios últimos de las ayudas iniciadas con posterioridad a la publicación de estas bases, junto con la correspondiente resolución administrativa que las apruebe, en el Boletín Oficial de Navarra.

Las actuaciones objeto de ayuda deberán reunir los requisitos y cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación en el momento de presentar la solicitud.

Se consideran costes subvencionables aquellos que sean necesarios para conseguir la efectiva inscripción del Libro del Edificio Existente en el Registro General de Evaluación de Edificios de Navarra, incluyéndose de modo exhaustivo los siguientes:

a) Los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por el técnico competente, del Libro del Edificio Existente.

b) Los costes de gestión de solicitud de la ayuda.

g) Los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y justificación de estas ayudas.

h) Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones.

Documentos asociados

Boletín: 06/10/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 239
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 28/03/2022
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 62
Documento: Bases y Convocatoria 2022 Descargar Documento