Subvenciones para la elaboración de planes directores, de uso y mantenimiento o especiales de protección de bienes culturales de interés nacional.

Código de ayuda:

S57955/22

Norma:

RESOLUCIÓN CLT/2915/2022, de 28 de septiembre. RESOLUCIÓN CLT/3054/2022, de 5 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Hasta las 14:00 horas del 2 de noviembre de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria, en el ámbito del patrimonio cultural, para la concesión de subvenciones, en régimen
de concurrencia competitiva, para la elaboración de planes directores, de uso y mantenimiento o especiales de protección de bienes culturales de interés nacional para el periodo 2022-2024 (CLT085).

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Corporaciones Locales
  • Patrimonio Cultural y Arquitectura

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Cultura (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Pueden optar a las modalidades a) y b) de la base 1.2 los ayuntamientos y los consejos comarcales de
Cataluña, los entes que dependen y sus entidades participadas mayoritariamente, así como los arzobispados y
obispados catalanes, y las cooperativas agrarias de Cataluña. También pueden optar las parroquias y los
monasterios de Cataluña que tengan capacidad para llevar a cabo la actuación subvencionable de acuerdo con
la normativa eclesiástica.

Pueden optar a la modalidad c) de la base 1.2 los ayuntamientos de Cataluña.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Elaboración de planes directores de bienes culturales de interés nacional protegidos en las categorías de monumento histórico o de jardín histórico.

Se entiende por «plan director» el documento que articula los espacios, los usos y las actuaciones a realizar en un bien inmueble con la voluntad de programar y establecer los criterios de intervención de las diferentes etapas y futuras actuaciones. Estas etapas se ordenarán cronológicamente y se deben cuantificar económicamente, en la medida de lo posible, para constituir una herramienta útil de trabajo.

b) Elaboración de planes directores de bienes culturales de interés nacional protegidos en las categorías de monumento histórico o de jardín histórico.

Se entiende por «plan de uso y mantenimiento» el documento que tiene por función recoger las necesidades
específicas que garanticen la conservación del monumento o jardín. Este documento debe contener toda la
información conocida del monumento o jardín y de los agentes que han intervenido en las diferentes
actuaciones de restauración o mantenimiento, y debe establecer y programar los trabajos de mantenimiento
que hay que hacer periódicamente, así como los posibles nuevos usos, de acuerdo con las características del edificio y la legislación vigente que se le aplique.

c) Elaboración de los instrumentos urbanísticos de protección a los que se refiere el artículo 33.2 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, referidos a bienes culturales de interés nacional protegidos con la categoría de conjuntos históricos y sus respectivos entornos (planes especiales de protección).

Se entiende por «instrumento urbanístico o plan especial de protección» aquel instrumento de planeamiento
derivado que deben elaborar los ayuntamientos respecto los bienes culturales de interés nacional protegidos.

Requisitos:

Para poder optar a las subvenciones de la modalidad a) de la base 1.2, (planes directores), además de los
requisitos y las condiciones que prevé la base general 4, se deben cumplir los siguientes requisitos:

a) El inmueble objeto del plan director debe constar protegido como bien cultural de interés nacional, en las categorías de monumento histórico o jardín histórico de acuerdo con la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

b) Se debe tener el monumento o jardín histórico en propiedad, u otro título que lo habilite para gestionarlo, y, si el solicitante no es el propietario, se debe estar formalmente autorizado por el propietario a llevar a cabo la actuación correspondiente.

c) La elaboración del plan director se debe llevar a cabo durante el trienio objeto de la convocatoria y, en todo caso, deben terminar antes del 31 de diciembre del tercer año.

d) El plan director debe cumplir con los requisitos y el contenido que establece el anexo I de estas bases y debe redactar un equipo multidisciplinar de profesionales del patrimonio, encabezados por una o más personas arquitectos que serán los máximos responsables o directores. El equipo debe tener, entre sus miembros, como mínimo, una persona arqueóloga, una historiadora documentalista y una restauradora especialistas en las materias que se traten.

Para poder optar a las subvenciones de la modalidad a) de la base 1.2, (planes de uso y mantenimiento),
además de los requisitos y las condiciones que prevé la base general 4, se deben cumplir los siguientes
requisitos:

a) El inmueble objeto del plan de uso y mantenimiento debe constar protegido como bien cultural de interés nacional, en las categorías de monumento histórico o jardín histórico, de acuerdo con la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

b) Se debe tener el monumento o el jardín en propiedad, u otro título que lo habilite para gestionarlo, y, si el solicitante no es el propietario, se debe estar formalmente autorizado por el propietario a llevar a cabo la actuación correspondiente.

c) La elaboración del plan de uso y mantenimiento se debe llevar a cabo durante el trienio objeto de la
convocatoria y, en todo caso, deben terminar antes del 31 de diciembre del tercer año.

d) El plan de uso y mantenimiento debe cumplir los requisitos y contenido establecidos en el anexo II de estas bases.

Para poder optar a las subvenciones de la modalidad c) de la base 1.2, (planes directores), además de los
requisitos y las condiciones que prevé la base general 4, se deben cumplir los siguientes requisitos:

a) El conjunto de inmuebles debe constar protegido como bien cultural de interés nacional, en las categorías de conjunto Histórico, de acuerdo a la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

b) La elaboración del plan especial de protección se debe llevar a cabo durante el trienio objeto de la
convocatoria y, en todo caso, deben terminar antes del 31 de diciembre del tercer año.

c) El plan especial de protección debe ajustarse a las directrices que constan en el anexo III de estas bases.

d) Para esta modalidad, cada solicitante solo puede presentar una solicitud para el mismo municipio.

Documentos asociados

Boletín: 04/10/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8765
Documento: Bases Reguladoras 2022 Descargar Documento
Boletín: 13/10/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8771
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento