Subvenciones para la elaboración de planes de accesibilidad y para la ejecución de obras de mejora y la adquisición de equipamiento que garanticen la accesibilidad urbana y de las edificaciones.

Código de ayuda:

S02500/03

Norma:

Orden de 3 de septiembre de 2003.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 10/10/2003

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Elaboración de programas de promoción de la accesibilidad que tengan por objeto la adaptación progresiva de los entornos urbanos, espacios públicos, edificios, transportes y sistemas de información ya existentes, y para la ejecución de obras de mejora y la adquisición de equipamiento para garantizar la accesibilidad en el entorno urbano, y las edificaciones, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Categorías Subvención

  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las dotaciones unitarias podrán alcanzar hasta un 50 % del presupuesto de contrata excluidas las tasas e impuestos de las obras y/o de adquisición de los equipamientos.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán optar a estas subvenciones los Ayuntamientos, Entidades locales, y entes privados sin animo de lucro y de utilidad pública, con clara finalidad social de la Comunidad Autónoma del País Vasco que pretendan desarrollar y llevar a cabo las actuaciones previstas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Programas de promoción de la accesibilidad que tengan por objeto la adaptación progresiva de los entornos urbanos, espacios públicos, edificios, transportes y sistemas de información ya existentes.

Requisitos:

La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas reguladas en la presente Orden quedarán condicionadas a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos se halle en tramitación en el momento de su solicitud.

Documentos asociados

Boletín: 10/09/2003
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 176
Documento: Convocatoria Descargar Documento