Subvenciones para la ejecución de trabajos orientados al ámbito de la salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial Vasco.

Código de ayuda:

S34873/23

Norma:

ORDEN de 28 de junio de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 4 de octubre de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las ayudas convocadas tienen por objeto la ejecución de proyectos o actividades en el ámbito territorial de la CAPV que contribuyan a la salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial vasco, incluyéndose además el patrimonio material que le es inherente.

Únicamente se considerará patrimonio cultural inmaterial el que sea compatible con los tratados
internacionales de derechos humanos y con los imperativos de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Patrimonio Cultural y Arquitectura

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

1.Podrán concurrir a estas subvenciones tanto personas físicas como personas jurídicas, públicas o privadas, que desarrollen las actividades objeto de subvención descritas en esta convocatoria en el ámbito de la CAPV, de conformidad con lo establecido en los apartados siguientes.

En virtud de lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, también podrán acceder a la condición de beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan desarrollar las actividades objeto de subvención.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada persona integrante de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada una de ellas, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

2.– Las personas jurídico-privadas únicamente podrán solicitar y obtener subvención cuando tengan social o estatutariamente como objeto o fin social el desarrollo de actividades en relación con el Patrimonio Cultural.

3.– Si la subvención es solicitada por una persona física, tanto si ejecuta el proyecto individualmente, por sí misma, como si lo hace con la colaboración de otras personas, la persona solicitante será beneficiaria única de la subvención y deberá asumir la dirección científica del proyecto.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

– Proyectos de investigación, documentación, registro e inventario de manifestaciones culturales inmateriales del País Vasco, que no hayan sido realizadas anteriormente por la Dirección de Patrimonio Cultural. En caso de realizar inventarios, se trabajará con el modelo de ficha del patrimonio inmaterial contrastada por el Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

– Elaboración de documentos de análisis y diagnóstico de la situación de cualquiera de los bienes culturales inmateriales de interés incluyendo propuestas de actuación y prioridades que contribuyan a su continuidad y promoción.

– Elaboración de documentos previos para la elaboración de planes de gestión y salvaguarda de bienes culturales inmateriales.

– Proyectos que contribuyan a potenciar la trasmisión de cualquier manifestación del Patrimonio Cultural Inmaterial Vasco y que favorezca la continuidad de esta.

– Cualquier actividad que contribuya a la difusión y mejora del conocimiento del Patrimonio Inmaterial, tales como congresos, exposiciones, encuentros, talleres etc., también en el ámbito de la educación.

– Otras actividades que contribuyan a la salvaguarda y protección del Patrimonio Inmaterial y sus comunidades portantes.

Requisitos:

1.– Tener capacidad de obrar suficiente.

2.– En el caso de las personas jurídicas privadas, deberán tener como objeto o fin social el desarrollo de actividades en relación con el Patrimonio Cultural.

3.– Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y, en su caso, de la Seguridad Social, así como en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones.

4.– No haber percibido ayudas sujetas al régimen de minimis por un importe total superior a 200.000 euros en los dos últimos ejercicios y en el ejercicio en curso.

5.– No podrán concurrir, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, la persona solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni la que se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.

Documentos asociados

Boletín: 04/09/2023
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 168
Documento: Bases y Convocatoria 2023 Descargar Documento