Subvenciones para la ejecución de proyectos en el ámbito de residuos que comporten una mejora en procesos de prevención, de preparación para la reutilización, de reciclaje o de incorporación de materiales reciclados y proyectos de investigación y desarrollo experimental aplicados en plantas de tratamiento deresiduos de terceros.

Código de ayuda:

S61673/20

Norma:

RESOLUCIÓN TES/3075/2020, de 26 de noviembre. RESOLUCIÓN TES/290/2021, de 26 de enero.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 11 de marzo de 2021.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 600.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta línea de subvenciones tiene como objeto el fomento de la ejecución de proyectos en el ámbito de residuos que comporten una mejora en procesos de prevención, de preparación para la reutilización, de reciclaje o de incorporación de materiales reciclados y proyectos de investigación y desarrollo experimental aplicados en plantas de tratamiento de residuos de terceros.

Categorías Subvención

  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Territorio (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se establece un máximo de 600.000 euros de subvención por proyecto en el caso de proyectos de las clases A y B, y de 75.000 euros para proyectos de la clase C.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden optar a las subvenciones que regulan estas bases los beneficiarios relacionados seguidamente,
siempre que tengan, al menos, un establecimiento operativo ubicado en Cataluña, que las actuaciones
principales objeto de la convocatoria se desarrollen en Cataluña y que el proyecto subvencionado revierta en el establecimiento del beneficiario o en el ámbito territorial de Cataluña:

- Proyectos de clase A o B: Empresas gestoras de residuos a nivel individual o en grupos y, para proyectos de tipos B4 y B5, empresas gestoras de residuos a nivel individual o en grupos, en colaboración con las empresas tecnológicas y consumidoras, respectivamente.

- Proyectos de clase C: el solicitante promotor debe ser una asociación empresarial que tenga entre sus
asociados empresas relacionadas con la gestión de residuos de terceros que tenga como finalidad representar los intereses de un sector empresarial, siempre que sea de naturaleza privada, con personalidad jurídica propia y ejerza una actividad económica.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Clase A. Proyectos de prevención, de preparación para la reutilización y reciclaje de residuos.

Modificación de los procesos productivos y aplicación de las mejores tecnologías disponibles en instalaciones de gestión de residuos generados por terceros, que no estén previstas en el Plan municipal de infraestructuras y que tengan por objeto:

A1. La prevención de los residuos generados en el mismo proceso productivo de valorización.

A2. La valorización material de los residuos generados para la finalidad original del proceso productivo que los genera o para la economía general, así como la separación eficiente de los residuos que permita su valorización posterior.

A3. La modificación o introducción de nuevos procesos o tecnologías para mejorar la eficiencia del proceso de valorización de los residuos tratados, ya sea mejorando la cantidad de material recuperado o la calidad del mismo.

A4. La implantación de nuevos procesos o tecnologías que permitan tratar residuos o materiales que hasta el momento no se estén recuperando dentro del territorio catalán, en gestores existentes.

Estos proyectos se ajustan a las condiciones del capítulo I y de los artículos 36 y 37, sección 7, capítulo III, del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2017, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L187, de 26.6.2014).

Clase B. Proyectos de investigación industrial y de desarrollo aplicados en el campo de la prevención y del reciclaje de los residuos tratados y generados en plantas de tratamiento de residuos de terceros.

Los proyectos de investigación y desarrollo (R+D) pueden incluir la investigación industrial y el desarrollo experimental:

B1. Proyectos de R+D para la prevención de residuos y para el diseño y la implantación de tecnologías más
limpias en los procesos de reciclado que se lleven a cabo en el centro.

B2. Proyectos de R+D de diseño de prototipos e implantación de proyectos piloto o ensayos experimentales
para la mejora de los procesos productivos de reciclaje que se lleven a cabo en el centro.

B3. Proyectos de R+D de diseño de prototipos e implantación de proyectos piloto o ensayos experimentales
para nuevos procesos productivos que permitan tratar residuos o materiales que hasta el momento no se estén recuperando dentro del territorio catalán, en gestores existentes.

B4. Proyectos de R+D de diseño y desarrollo de prototipos y proyectos piloto o ensayos experimentales para el fomento de nuevas tecnologías con el fin de mejorar los procesos productivos o auxiliares de reciclaje. Estos proyectos deben ser solicitados por una o más empresas de gestión de residuos, en colaboración con una empresa tecnológica, y han de ser validados por una asociación empresarial para garantizar que efectivamente son una necesidad sectorial y comportan beneficios replicables.

B5. Proyectos de R+D en los procesos de fabricación para sustituir materias primas por residuos y/o materiales reciclados, o para la investigación de residuos y/o materiales reciclados que puedan convertirse en materias primas del proceso. Estos proyectos, los debe solicitar la planta de gestión del residuo, como suministrador, en colaboración con una industria consumidora del material, como receptora del material reciclado.

Estos proyectos se ajustan a las condiciones del capítulo I y del artículo 25, sección 4, capítulo III, del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2017, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L187, de 26.6.2014).

Clase C. Acciones sectoriales de formación y de servicios de consultoría para asociaciones empresariales
relacionadas con la gestión de residuos de terceros. Se incluyen en esta clase los proyectos que tienen por objeto mejorar la capacidad y competitividad del sector de la gestión de residuos. Entre otros, fomentando la tecnificación, la capacitación y la formación del sector. Estos proyectos deben ser solicitados por las asociaciones empresariales y deben estar avalados por un mínimo de tres empresas que puedan ser beneficiarias directos o indirectas del estudio o acción.

Requisitos:

a) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, general de subvenciones.

b) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Generalidad de Cataluña y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

c) Presentar declaración sobre si se han pedido y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar una relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

d) Si la realización de la actividad objeto de la subvención utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, deben cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

e) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente. En el caso de agrupaciones de empresas, serà necesario que cada una esté legalmente constituida.

f) Para los centros y establecimientos abiertos al público, atender a los consumidores en cualquiera de las dos lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

g) Para los centros laborales, hacer constar, al menos en catalán, los letreros y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

h) En el caso de empresas con 50 trabajadores/oras o más, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de
trabajo en la plantilla de la empresa, prevista en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

i) En el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de los medios para
prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

j) Comprometerse a respetar lo establecido en la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

k) Estar al corriente en la declaración anual de residuos industriales (DARI o DARIG) y en la declaración de carga contaminante, y estar dado de alta como titular de actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera; en el caso de que alguna de estas actuaciones no los sea aplicable, declaración de la no
obligatoriedad de presentarlas.

l) Adquirir el compromiso de financiar la parte del presupuesto que no cubra la subvención solicitada.

m) No entrar dentro de la categoría de empresa en crisis, ni estar sujeta a una orden de recuperación
pendiente después de una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L187, de 26.6.2014).

n) En caso de resultar beneficiario de una subvención por importe superior a diez mil euros (10.000,00 €), comunicar a la Agencia de Residuos de Cataluña, en el momento de la justificación, la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración de la entidad, a efectos de dar cumplimiento al artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

o) En el caso de asociaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.

p) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

q) El proyecto para el que se solicita la ayuda no debe haber sido subvencionado mediante otras convocatorias de la Agencia de Residuos de Cataluña u otras instituciones. Si ha sido subvencionada parte de la misma actuación, hay que indicar las convocatorias en que se han otorgado subvenciones a favor del proyecto a efectos del cálculo de otorgamiento.

r) Los datos de la solicitud y de la documentación que se adjunta deben ser ciertos y deben concordar con los documentos originales a que hacen referencia.

s) Obtener las licencias o autorizaciones ambientales que procedan para llevar a cabo los proyectos
subvencionados.

t) Comprometerse a respetar la legislación ambiental, y, en particular, la normativa en materia de residuos.

Las empresas gestoras de residuos deben estar inscritas en el Registro de personas gestoras de residuos de Cataluña.

Documentos asociados

Boletín: 01/12/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8284
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento
Boletín: 11/02/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8339
Documento: Convocatoria 2021 Descargar Documento