Subvenciones para la ejecucion de proyectos de cooperacion al desarrollo y educacion para el desarrollo y sensibilizacion.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S24264/14

Norma:

Resolución de 22 de mayo de 2014. Resolución de 24 de abril de 2014. Resolución de 30 de diciembre de 2014. Resolución de 28 de marzo de 2016. Resolución de 3 de marzo de 2017.

Plazo de Solicitud:

Linea 1 y 3: Hasta el 17 de abril de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria pública de subvenciones para la ejecución de proyectos de cooperación al desarrollo y educación para el desarrollo y sensibilización de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, para el año 2017.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Bienestar Social y Vivienda (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Línea 1 (Cooperación al desarrollo) el importe global máximo de las subvenciones será de 2.530.000 €: 2.300.000 € para proyectos de desarrollo (Instrumento A) y 230.000 € para microacciones (Instrumento B). El importe de la subvención no podrá ser superior a 120.000 € para proyectos y a 30.000 € para las microacciones.

Línea 3 (Educación para el desarrollo y sensibilización) las subvenciones, por importe global máximo de 250.000 euros: 200.000 € para Proyectos (Instrumento A) y 50.000 € para Acciones puntuales de sensibilización (Instrumento B). El importe de la subvención no podrá ser superior a 12.000 € para los proyectos y a 6.000 € para las acciones puntuales.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

Las Organizaciones no Gubernamentales que, en el caso de las Asociaciones hayan adaptado sus estatutos en cumplimiento de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación y cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Línea 1: Cooperación al Desarrollo.

Para la realización de acciones de cooperación, solidaridad, promoción y consolidación de un desarrollo económico y social en los países empobrecidos que tengan como objetivo la mejora de las condiciones de vida, la igualdad entre hombres y mujeres y el desarrollo de sus propios recursos naturales, técnicos y humanos.

En esta Línea 1 se incluyen dos tipos de instrumentos:

Instrumento A: Proyectos de desarrollo, los cuales tienen un carácter generalista y dirigidos a financiar
intervenciones de temporalidad anual con objetivos y población muy definida.

Instrumento B: Microacciones de desarrollo, definidas como intervenciones de dimensión económica de menor envergadura que los proyectos.

b) Línea 3: Educación para el desarrollo y sensibilización.

Esta línea incluye intervenciones bajo dos tipos de instrumentos:

Instrumento A: Proyectos que promuevan procesos educativos que favorezcan una mejor comprensión de los problemas que afecten a los países en desarrollo, generen una actitud positiva hacia ellos y estimulen a la solidaridad y a la cooperación activa con los mismos.

Instrumento B: Intervenciones orientadas a la sensibilización de la sociedad en su conjunto o determinados sectores en particular que promuevan actitudes de compromiso solidario y que se basen en la organización de jornadas, encuentros o exposiciones puntuales.

Requisitos:

1. Para la Línea 1 deberán estar inscritas en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales para la Cooperación al Desarrollo en el Exterior de Asturias a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

2. Para la Línea 3 destinada a los proyectos de educación para el desarrollo y sensibilización y acciones puntuales, las instituciones sin ánimo de lucro deberán estar inscritas en el Registro de ONGD del Principado de Asturias, en el Registro de Asociaciones al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación o, en el caso de Fundaciones, en el Registro de Fundaciones correspondiente, a la fecha de presentación de la solicitud de subvención, tener sede social en el Principado de Asturias y acreditar dos años de antigüedad en la realización de proyectos en esta materia en Asturias.

3. Haber justificado debidamente los gastos correspondientes a las subvenciones, exigibles y vencidas, concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.

4. Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante, para que el órgano concedente obtenga de forma directa, la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a través de Certificados telemáticos, tanto en la fase de instrucción del expediente como en la fase de pago de la subvención.

Si la entidad solicitante ejercita la opción de no autorizar en la propia solicitud, deberá aportar los certificados correspondientes.

5. Podrán tener acceso a la subvención los proyectos presentados por un consorcio de entidades. En este caso, cada una de las entidades consorciadas deberá cumplir los requisitos anteriormente mencionados.

Las entidades consorciadas deberán aportar un convenio en el que se recoja el porcentaje de participación de cada entidad en el proyecto, los derechos y obligaciones de cada agente participante, el sistema de gestión del presupuesto y de resolución de conflictos y deberá citarse expresamente que cada una de las entidades asume la responsabilidad directa y solidaria por la totalidad del proyecto.

La entidad solicitante que actúe como cabeza de consorcio será la que tendrá la representación del mismo en el expediente que se abra con la solicitud, y se designará el domicilio de la entidad solicitante como domicilio del consorcio a efectos de notificaciones administrativas.

Todas las entidades del consorcio tendrán la consideración de beneficiarias, deberán nombrar una persona como representante o apoderada única con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que como beneficiaria correspondan a la agrupación y no podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción contemplado en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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