Subvenciones para la ejecución de proyectos de cooperación al desarrollo en el exterior a las universidades, a las empresas y organizaciones empresariales, a los sindicatos y a las comunidades gallegas en el exterior.

Código de ayuda:

S14955/06

Norma:

Resolución de 10 de mayo de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 19/06/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. Estas bases tienen como objeto la regulación de la concesión de subvenciones a las universidades, a las empresas y organizaciones empresariales, a los sindicatos y a las comunidades gallegas en el exterior para la ejecución de proyectos en el exterior.

2. Se excluyen de estas bases los proyectos que tengan como objeto la ayuda humanitaria, y los de carácter asistencial que no puedan asegurar su viabilidad cuando cese la financiación externa.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las universidades, las empresas y organizaciones empresariales, los sindicatos y las comunidades gallegas
en el exterior.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Los costes directos y los costes indirectos del proyecto, excepto en el supuesto de que las entidades solicitantes sean empresas, en cuyo caso se subvencionarán exclusivamente los costes directos.

2. Se entenderán por costes directos aquellos que son imprescindibles para la puesta en marcha del proyecto.
A los efectos de concesión de la ayuda se tendrán en cuenta los siguientes:
a) Partida destinada a la construcción o rehabilitación de edificaciones e infraestructuras, de las que se especificará el régimen de propiedad y la titularidad de las mismas, presentando la documentación probatoria suficiente.
b) Equipamientos y materiales. La compra y transporte de equipamientos y materiales necesarios para el
desarrollo del proyecto.
c) Personal local. Los costes de personal local adscritos explícita y exclusivamente al proyecto.
d) Personal expatriado. Los costes de personal expatriado que incluye seguros, salarios, viajes, alojamiento
y manutención.
e) Funcionamiento. Los costes de funcionamiento del proyecto en la localidad que corresponda, relativos a los alquileres de bienes muebles o inmuebles y la adquisición de materiales fungibles necesarios para el
desarrollo del proyecto.
f) Fondo fiduciario. Se entenderá por tal las cuantías que se emplean como préstamos directos a las personas beneficiarias que deben ser devueltos por ellas.

3. Costes indirectos: son los gastos de índole administrativa, logística u organizativa imputables al proyecto
y los gastos derivados exclusiva y directamente de la identificación, formulación, seguimiento y evaluación de cada uno de los proyectos.
El porcentaje máximo aplicable a este concepto será del 10% del importe total del presupuesto del proyecto.

Requisitos:

a) Sindicatos:
1. Tener depositados sus estatutos, por medio de sus promotores o dirigentes en la oficina pública correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el número 1 del artículo 4 de la Ley orgánica 11/1985, de 2
de agosto, de libertad sindical.
2. Disponer de sede central o de delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Galicia.
A estos efectos se entenderá por delegación permanente aquella que cuente con personal permanente de la organización y local fijo donde realicen sus actividades.

b) Organizaciones empresariales:
1. Tener depositados sus estatutos en la oficina pública correspondiente.
2. Disponer de sede central en la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Universidades:
1. Formar parte del Sistema Universitario de Galicia según la Ley 11/1989, de 20 de julio, de ordenación del sistema universitario de Galicia.
2. Podrán optar a estas subvenciones, a través de las universidades gallegas, sus departamentos e institutos
que realicen actividades que puedan ser objeto de estas ayudas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Empresas:
1. Tener su domicilio social en Galicia.
2. Si fuera persona jurídica, estar inscrita en el Registro Mercantil.
3. Si fuera persona natural, estar inscrita, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.

e) Comunidades gallegas en el exterior:
1. Tener reconocida su galleguidad o su condición de centro colaborador.

Documentos asociados

Boletín: 19/05/2006
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 95
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento