Subvenciones para la ejecucion de proyectos de accion humanitaria en el exterior.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S15846/15

Norma:

ORDEN de 23 de marzo de 2015.

Plazo de Solicitud:

Al ser una convocatoria de carácter permanente, la solicitud podrá presentarse a lo largo del año.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La regulación de la concesión de subvenciones a las organizaciones no gubernamentales para la ejecución de proyectos de acción humanitaria en el exterior.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

Las organizaciones no gubernamentales que estén inscritas en la sección A del Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo y que tengan entre sus fines el desempeño de actuaciones de acción humanitaria o que demuestren contrastada experiencia en este sector.

Podrán tener acceso a la subvención las agrupaciones de entidades.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los proyectos de acción humanitaria, conforme a la iniciativa de la buena donación humanitaria (GHD, en sus siglas en inglés), aquellos destinados a salvar vidas, aliviar el sufrimiento y mantener la dignidad humana durante y después de las crisis –provocadas por seres humanos o por desastres naturales–, así como los destinados a la prevención y refuerzo de la capacidad de respuesta para cuando se produzcan estas situaciones.

Requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo (sección A: Organizaciones no gubernamentales para el desarrollo) al menos con un año
de antelación al de publicación de la convocatoria.

b) Tener justificadas, en su caso, y antes de la fecha de presentación de la solicitud para
esta convocatoria, las ayudas recibidas para la anualidad 2012 y anteriores, por parte de la
Xunta de Galicia a otros proyectos de acción humanitaria o cooperación para el desarrollo.

Asimismo, es necesario que se haya efectuado el correspondiente ingreso, en los casos en que sobre los beneficiarios de ayudas económicas se hubiese dictado resolución administrativa o judicial firme de reintegro.

c) No estar incursas en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d) En el caso de agrupación de entidades, todas ellas deberán cumplir los requisitos anteriores.

Las entidades agrupadas asumen la responsabilidad conjunta del proyecto y designarán un domicilio único y una cabeza de agrupación, tanto a efectos de notificaciones administrativas como de interlocución con la Administración. El porcentaje de participación de cada entidad en el proyecto, así como los derechos y obligaciones de cada una de ellas, se determinarán en un convenio o acuerdo de colaboración que deberán adjuntar cuando se presente la documentación de solicitud. En este convenio o acuerdo de colaboración deberá señalarse que cada una de las entidades asume la responsabilidad directa por su porcentaje de participación y subsidiaria por la totalidad del proyecto.

No se considera agrupación de entidades aquellas que estén formadas por una asociación y la federación a la que pertenezca dicha asociación o aquellas en las que los órganos de gobierno sean coincidentes, total o parcialmente, en todas las entidades agrupadas.

e) La entidad solicitante podrá presentar un máximo de dos proyectos individuales o en agrupación.

Documentos asociados

Boletín: 07/04/2015
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 64
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento