Subvenciones, para la ejecucion de proyectos de accion humanitaria en el exterior.- Convocatoria 2011.- Derogación.

Código de ayuda:

S12719/11

Norma:

Orden de 3 de marzo de 2011. ORDEN de 24 de mayo de 2011.

Plazo de Solicitud:

Durante todo el año 2011.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones a las organizaciones no gubernamentales, entidades sin fines de lucro e instituciones públicas o privadas de terceros países; para la ejecución de proyectos de acción humanitaria en el exterior.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las organizaciones no gubernamentales, entidades sin fin de lucro e instituciones públicas o privadas de terceros países, que tengan entre sus fines el desempeño de actuaciones de acción humanitaria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán gastos subvencionables los costes directos, entendidos como aquellos imprescindibles para la puesta y marcha del proyecto, vinculados a la ejecución de la intervención y que financian la consecución de los objetivos. A efectos de la concesión de la ayuda se tendrán en cuenta:

a) Equipos y suministros no inventariables.

b) Personal. A efectos de esta norma se entenderá:

i. Personal expatriado, aquel personal de la entidad española sometido a la legislación española que presta
sus servicios en el país donde se ejecuta la intervención objeto de la subvención y cuyas funciones y
tareas están directamente relacionadas con aquella.

ii. Personal local, aquel personal sometido a la legislación laboral del país donde se ejecuta la intervención
objeto de subvención y en el que presta sus servicios, de acuerdo con el régimen laboral correspondiente
a sus funciones y desempeño, estando sus funciones y tareas directamente relacionadas con la intervención.

iii. Personal en sede, aquel de la entidad española sometido a la legislación española, que presta sus servicios en España, con independencia de que, por razón de sus funciones, tenga que desplazarse a los
países de ejecución ocasional o regularmente, y cuyas funciones y tareas están imputadas a la puesta en ejecución y seguimiento de la intervención objeto de la subvención. En todos los casos la imputación podrá
ser total o parcial en función de la dedicación. La entidad solicitante deberá recurrir en la medida de lo
posible a los recursos humanos locales.

Los gastos de personal subvencionables podrán incluir salarios, seguros sociales a cargo de la entidad del personal afecto a la intervención, así como cualquier otro seguro que se suscriba a nombre del personal
o de su familia en primer grado. El importe máximo aplicable por este concepto no podrá superar el 30% del presupuesto total del proyecto, excepto en los que su contenido sea de carácter predominantemente
inmaterial, en los cuales podrá ascender hasta el 40%.

c) Servicios técnicos y profesionales requeridos para la realización de análisis de necesidades, diagnósticos,
capacitaciones, seminarios, informes contemplados en la formulación de la intervención.

d) Viajes y estancias. Se incluyen los gastos vinculados a la movilidad del personal y beneficiarios/as
necesaria para la ejecución de la intervención (incluyendo combustible).

e) Funcionamiento en terreno. Gastos corrientes de funcionamiento acaecidos en el país de ejecución y
ligados a la ejecución del proyecto, así como gastos de oficina y alquileres. Deben responder a costes reales por la ejecución del proyecto. Incluye electricidad, agua, alquiler de oficinas, comunicaciones, mantenimiento y seguridad, hasta un máximo del 3 % del presupuesto del proyecto.

Costes indirectos: son los gastos propios del funcionamiento regular de la entidad solicitante y de la contraparte, que resultan de la formulación y ejecución del proyecto, así como de la difusión y seguimiento
en Galicia. No podrán superar el 5% del total de la subvención solicitada.

Estos gastos se imputarán a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de
acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente aceptadas y, en todo caso, en la medida
en que tales entes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

Requisitos:

a) Tener personalidad jurídica.

b) Carecer de ánimo de lucro.

c) Tener sede o delegación permanente en la Comunidad Autónoma gallega, y estar inscrita en el Registro
Gallego de Agentes de Cooperación, salvo en el caso de subvenciones concedidas a entidades públicas o privadas de otros estados y entidades vinculadas a organismos internacionales.

d) Que reconozca entre sus fines la labor humanitaria.

e) Que hubiera justificado, en su caso, y antes de la fecha de presentación de la solicitud para esta convocatoria, las ayudas recibidas para la anualidad 2009, por parte de la Xunta de Galicia a otros proyectos de ayuda humanitaria, emergencia o cooperación al desarrollo. Asimismo, es necesario que se hubiese efectuado el correspondiente ingreso, en los casos en que sobre las beneficiarios de ayudas económicas, se hubiese dictado resolución administrativa o judicial firme de reintegro.

f) No estar incurso en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 10º de la Ley 9/2007, de 13 de
junio, de subvenciones de Galicia.

g) En el caso de agrupación de entidades, todas ellas deberán cumplir los requisitos anteriores. Las
entidades agrupadas asumen la responsabilidad conjunta del proyecto y designarán un domicilio único y
una cabeza de agrupación, tanto a efectos de notificaciones administrativas, como de interlocución con la
Administración. El porcentaje de participación de cada entidad en el proyecto, así como los derechos y
obligaciones de cada una de ellas, se determinará en un convenio que deberán adjuntar cuando se presente la documentación de solicitud. Este convenio deberá señalarse que cada una de las entidades asume la responsabilidad directa por su porcentaje de participación y subsidiaria por la totalidad del proyecto.

No se considera agrupación de entidades aquellas que estén formadas por una asociación y la federación
a la que pertenezca dicha asociación o aquellas en las que los órganos de gobierno sean coincidentes, total o parcialmente, en todas las entidades agrupadas.

h) La entidad solicitante podrá presentar un máximo de dos proyectos individuales o en agrupación.

Documentos asociados

Boletín: 10/03/2011
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 48
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 03/06/2011
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 106
Documento: Derogación. Descargar Documento