Subvenciones para la ejecución de proyectos de Cooperación al Desarrollo en el exterior a las universidades, a las empresas y organizaciones empresariales, a los sindicatos y a las comunidades gallegas en el exterior.

Código de ayuda:

S06846/04

Norma:

Orden de 2 de marzo de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 12/05/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Cooperar con otros países para propiciar el desarrollo integral, contribuir a la mejora de las condiciones de vida de sus habitantes y aliviar y corregir las situaciones de pobreza y propiciar un desarrollo humano solidario y estable, que incluya mayores cuotas de libertad y un reparto más justo de los frutos del crecimiento económico.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Hasta un 90% del presupuesto total amparable del proyecto, no superando en ningún caso la subvención concedida los
60.000 euros. En los proyectos presentados por varias entidades, la subvención concedida no excederá el límite de 100.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las universidades, las empresas y organizaciones empresariales, los sindicatos y las comunidades gallegas en el exterior.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos siguientes:
1. Los costes directos y los costes indirectos del proyecto, excepto en el supuesto de que las entidades solicitantes sean empresas; en tal caso se subvencionarán exclusivamente los costes directos.

2. Se entenderán por costes directos aquellos que son imprescindibles para la puesta en marcha del proyecto.
A los efectos de concesión de la ayuda se tendrán en cuenta los siguientes:
a) Partida destinada a la construcción o rehabilitación de edificaciones e infraestructuras, de los que se especificará el régimen de propiedad y la titularidad de las mismas, aportando la documentación probatoria suficiente.
La mano de obra ligada de forma puntual a estas tareas y los materiales de construcción o rehabilitación necesarios se entenderán incluidos en esta partida.
b) Equipos y materiales. La compra y transporte de equipos y materiales necesarios para el desarrollo del proyecto.
c) Personal local. Los costes de personal local adscritos explícita y exclusivamente al proyecto. Se considera personal local toda persona contratada por el socio local según la legislación vigente en el lugar donde se realice el proyecto.
d) Personal expatriado. Los costes de personal expatriado que incluye seguros, salarios, viajes, alojamiento y manutención.
e) Funcionamiento. Los costes de funcionamiento del proyecto en la localidad que corresponda, relativos a los alquileres de bienes muebles o inmuebles y la adquisición de materiales fungibles necesarios para el desarrollo del proyecto.
f) Fondo fiduciario. Se entenderá por tal las cuantías que se emplean como préstamos directos a las personas beneficiarias que deben ser devueltos por las mismas.

3. Costes indirectos: son los gastos de índole administrativo, logística u organizativa imputables al proyecto y los gastos derivados exclusiva y directamente de la identificación, formulación, seguimiento y evaluación de cada uno de los proyectos.

Requisitos:

a) Sindicatos:
1. Haber depositado sus estatutos, por medio de los promotores o dirigentes en la oficina pública correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el número 1 del artículo 4 de la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical.
2. Disponer de sede central o de delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Galicia. A estos efectos se entenderá por delegación permanente aquella que cuente con personal permanente de la organización y local fijo donde realicen sus actividades.

b) Organizaciones empresariales:
1. Haber depositado sus estatutos en la oficina pública correspondiente.
2. Disponer de sede central o de delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Galicia. A estos efectos se entenderá por delegación permanente aquella que cuente con personal permanente de la organización y local fijo donde realicen sus actividades.

c) Universidades:
1. Formar parte del sistema universitario de Galicia según la Ley 11/1989, de 20 de julio, de ordenación del sistema universitario de Galicia.
2. Podrán optar a estas subvenciones, a través de las universidade gallegas, sus departamentos e institutos que realicen actividades que puedan ser objeto de estas ayudas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Empresas:
1. Tener su domicilio social en Galicia.
2. Si fuese persona jurídica, estar inscrita en el Registro Mercantil.
3. Si fuese persona natural estar inscrita, en su caso, en el correspondiente registro oficial.

e) Comunidades gallegas en el exterior:
1. Tener reconocida su galleguidad o su condición de centro colaborador.

Documentos asociados

Boletín: 12/03/2004
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 51
Documento: Convocatoria Descargar Documento