Subvenciones para la ejecucion de obras de restauracion y conservacion de inmuebles de notable valor cultural.

Código de ayuda:

S11082/08

Norma:

ORDEN CMC/44/2008, de 1 de febrero. RESOLUCIÓN CMC/817/2008, de 28 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 25/04/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones para contribuir económicamente durante un periodo bianual a la ejecución de obras de consolidación o restauración (proyectos incluidos) en inmuebles situados en Cataluña protegidos en calidad de bienes culturales de interés nacional (BCIN) o bienes culturales de interés local (BCIL), entendiendo como BCIL los que han sido declarados de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán y los que lo son por la disposición adicional 1.1 de la mencionada Ley 9/1993.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Patrimonio Cultural y Arquitectura

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Cultura y Medios de Comunicación (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Pueden optar a estas subvenciones los entes locales y los entes que dependen de ellos y sus entidades participadas, las personas físicas, las fundaciones y otras entidades privadas sin finalidad de lucro, las agrupaciones de personas físicas o de entidades privadas mencionadas sin personalidad jurídica, así como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agrupación económica o patrimonio separado que,
sin tener personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actuaciones de la base 1.

Requisitos:

Para poder optar a las subvenciones se han de cumplir los siguientes requisitos:

a) La ejecución de las obras mencionadas se debe realizar durante el bienio objeto de la convocatoria, y, en cualquier caso, han de acabar antes del 30 de noviembre del segundo año.

b) Cuando el coste de la actuación sea superior a 30.000,00 euros, es necesario solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes empresas, excepto cuando por las características especiales de la obra no exista en el mercado un número suficiente de empresas que la realicen. La elección entre las ofertas presentadas se debe hacer de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y se debe justificar expresamente
en una memoria la elección cuando esta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Están excluidos del cumplimiento de este requisito:

Las entidades públicas, porque se rigen por la legislación de contratos del sector público.
Los solicitantes que hayan iniciado las obras con anterioridad a la presentación de la solicitud.

c) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con el Estado así como de las obligaciones con la Seguridad Social.

d) No incurrir en ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 19/02/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5073
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 25/03/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5096
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento