Subvenciones para la ejecución de obras de restauración y conservación de inmuebles de notable valor cultural.

Código de ayuda:

S40228/21

Norma:

RESOLUCIÓN CLT/2507/2021, de 29 de julio.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Conceder subvenciones para contribuir económicamente durante un periodo trienal a la ejecución de obras de restauración y consolidación de inmuebles situados en Cataluña y protegidos en calidad de bienes culturales de interés nacional, en las categorías de Monumento Histórico, Jardín Histórico o Zona de Interés Etnológico, o de bienes culturales de interés local.

Categorías Subvención

  • Patrimonio Cultural y Arquitectura

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Cultura (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención es de un mínimo de 15.000,00 euros y de un máximo de 200.000,00 euros. En
ningún caso puede ser superior al 50% del coste total de las obras.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Pueden optar a estas subvenciones los entes locales, los entes que dependen de ellos y sus entidades
participadas mayoritariamente, las cooperativas agrarias, las personas físicas, las fundaciones y otras entidades privadas sin ánimo de lucro, las agrupaciones de personas físicas o de entidades privadas mencionadas sin personalidad jurídica, así como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aunque no tengan personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actuaciones de la base 1 y no tengan ánimo de lucro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considera gasto subvencionable el que está directamente relacionado con las actuaciones que deben
realizarse en los inmuebles descritos en la base 3.1 para restaurar, consolidar o poner en uso el inmueble protegido, incluida la redacción de los proyectos.

No son subvencionables los gastos derivados de las siguientes actuaciones:

a) Obras, o parte de estas, fuera del ámbito protegido como BCIN o BCIL.

b) Obras, o parte de estas, de nueva planta.

c) Mobiliario, exceptuando aquel que se encuentra anclado en el pavimento.

Se aceptan las contribuciones en especie como parte del coste del proyecto de acuerdo con la base general
6.3.

En el caso de asociaciones, no se aceptan los gastos facturados a la entidad por los miembros de su órgano de gobierno.

Requisitos:

Para poder optar a las subvenciones, además de los requisitos y condiciones previstos en la base general 4, se deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Los inmuebles deben estar situados en Cataluña y deben estar protegidos como Bien Cultural de Interés
Nacional (BCIN), en las categorías de Monumento Histórico, Jardín Histórico o Zona de Interés Etnológico.
También pueden optar a las subvenciones los inmuebles protegidos como Bien Cultural de Interés Local (BCIL).

Se entienden por BCIN los inmuebles clasificados en las categorías mencionadas, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

Se entienden por BCIL los edificios que lo son de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 9/1993, de 30 de
septiembre, del patrimonio cultural catalán, y los que lo son por la disposición adicional 1.1 de dicha Ley.
b) Hay que tener el inmueble en propiedad o, en el caso de otro título, estar formalmente autorizado por la persona propietaria para ejecutar las obras en este inmueble.

c) Estas obras deben ejecutarse durante el trienio objeto de la convocatoria y, en todo caso, terminar antes del 30 de diciembre del tercer año.

Durante el trienio objeto de la convocatoria correspondiente, quedan excluidos los inmuebles que reciban
ayuda económica a través del 1,5% cultural de la Generalitat de Catalunya o de inversiones programadas por el Departamento de Cultura que los financie, total o parcialmente, mediante subvenciones excluidas de
concurrencia pública o subvenciones nominativas.

También se excluyen de estas bases los yacimientos arqueológicos.

Cada solicitante solo puede presentar una solicitud para el mismo inmueble.

Documentos asociados

Boletín: 03/08/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8471
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento