Subvenciones para la ejecución de obras de conservación y mantenimiento de inmuebles de notable valor cultural.

Código de ayuda:

S44382/22

Norma:

RESOLUCIÓN CLT/2127/2022, de 30 de junio. RESOLUCIÓN CLT/2228/2022, de 7 de julio.

Plazo de Solicitud:

Hasta las 14:00 horas del 13 de septiembre de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria en el ámbito del patrimonio cultural para la concesión de subvenciones, en régimen de
concurrencia competitiva, para la ejecución de obras de conservación y mantenimiento de inmuebles de
notable valor cultural para el trienio 2022-2024.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Patrimonio Cultural y Arquitectura

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Cultura (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La dotación máxima de la convocatoria es de 5.000.000,00 de euros, distribuidos entre las siguientes
anualidades: un importe máximo de 1.000.000,00 de euros con cargo al presupuesto de la Oficina de Apoyo a
la Iniciativa Cultural correspondiente al año 2022 y un importe máximo de 2.000.000,00 de euros con cargo al presupuesto correspondiente al año 2023 y un importe máximo de 2.000.000,00 de euros con cargo al presupuesto correspondiente al año 2024.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los que cumplan con los requisitos.


¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considera gasto subvencionable el que está directamente relacionado con las actuaciones que hay que
realizar en los inmuebles que describe la base 3.1 para conservarlos y mantenerlos en buen estado, incluida la redacción de los proyectos.

En el caso de bienes culturales de interés nacional (BCIN), en las categorías de Monumento histórico,
Jardín histórico o Zona de interés etnológico, y de bienes culturales de interés local (BCIL), son
subvencionables:

a) Obras ordinarias de conservación o reparación menor que no afecten o modifiquen puntualmente la
estructura del bien protegido.

b) Actuaciones en fachadas, medianeras, cubiertas y azoteas que no afecten o modifiquen la estructura del
bien protegido.

c) Reparación de muros perimetrales que formen parte del bien protegido.

d) Obras destinadas a dotar el inmueble de las condiciones básicas de accesibilidad.

e) Ejecución de calas, pozos y sondeos, previos a otras actuaciones.

En el caso de los bienes culturales de interés nacional (BCIN), en la categoría de Conjunto histórico, son subvencionables las actuaciones ordinarias de conservación o reparación menor en inmuebles situados en la delimitación declarada que afecten a fachadas, medianeras vistas, cubiertas, azoteas e instalaciones. En todos los casos, deben ser actuaciones que afecten a los elementos exteriores del bien.

Requisitos:

a) Los inmuebles deben estar situados en Cataluña y deben estar protegidos como bien cultural de interés
nacional (BCIN), en las categorías de Monumento histórico, Jardín histórico, Conjunto histórico o Zona de
interés etnológico. También pueden optar a las subvenciones los inmuebles protegidos como bien cultural de interés local (BCIL).

Se entienden por BCIN los inmuebles que han sido declarados en las categorías mencionadas conforme a los
artículos 7 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y los que tienen esta consideración de acuerdo con la disposición adicional 1.1 de la Ley mencionada.

Se entienden por BCIL los inmuebles que han sido declarados como tales de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y los que tienen esta consideración de acuerdo con la disposición adicional 1.1 de la Ley mencionada.

La declaración de bien cultural de interés nacional (BCIN) o de bien cultural de interés local (BCIL) debe haberse obtenido, como máximo, el último día del periodo de presentación de solicitudes que establece la convocatoria correspondiente.

b) Hay que tener el inmueble en propiedad o, en el caso de otro título, debe estar autorizado formalmente
por la persona propietaria para realizar las obras.

c) La ejecución de las obras mencionadas se debe llevar a cabo durante el trienio objeto de la convocatoria y, en todo caso, deben terminar antes del 30 de diciembre del tercer año.

Cada solicitante solo puede presentar una solicitud para el mismo inmueble.

Estas subvenciones son incompatibles con otras ayudas que reciba el beneficiario en los supuestos que
establece la base general 4.8 y, en concreto, con las subvenciones otorgadas por la Oficina de Apoyo a la
Iniciativa Cultural para la misma finalidad en el marco de la línea de subvenciones para la ejecución de obras de conservación y mantenimiento de inmuebles de valor cultural notable y de la línea de subvenciones a municipios y comarcas para inversiones en yacimientos arqueológicos y paleontológicos destinadas a la visita pública. Tampoco pueden optar a esta línea de subvenciones las solicitudes referidas a actuaciones sobre inmuebles, con el mismo fin, que durante el trienio de la convocatoria reciban apoyo económico a través del 1,5% cultural de la Generalitat de Catalunya, o bien inversiones programadas por el Departamento de Cultura financiadas, total o parcialmente, mediante subvenciones excluidas de concurrencia pública o subvenciones nominativas.

Documentos asociados

Boletín: 07/07/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8704
Documento: Bases Reguladoras 2022 Descargar Documento
Boletín: 18/07/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8711
Documento: Convocatoria 2022 Descargar Documento