Subvenciones para la ejecucion de acciones conjuntas de cooperacion en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucia 2007-2011.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S44155/11

Norma:

ORDEN de 9 de septiembre de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 19/12/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a la ejecución de las Acciones conjuntas de cooperación establecidas en la medida 421 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, por parte de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía.

Categorías Subvención

  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Las subvenciones son directamente aplicables a los gastos ocasionados por la preparación y la ejecución de un proyecto de cooperación en Andalucía, y podrá llegar al 100% del gasto elegible convenientemente justificado. El 20% de la ayuda irá a cargo de la Junta de Andalucía y el 80% a cargo del FEADER.

2. Las subvenciones podrán ser de carácter plurianual, con un máximo de tres anualidades, en las condiciones previstas en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

3. La subvención de un proyecto de cooperación no podrá superar los 600.000 euros.

4. La concesión de las subvenciones que regula la presente Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio.

5. La subvención aprobada tendrá las siguientes limitaciones:

a) Los gastos de asistencia técnica preparatoria para la elaboración del proyecto serán los ocasionados desde 1 de enero de 2011 hasta la presentación de la solicitud, que deberán identificarse claramente en el presupuesto del proyecto y, también, en las justificaciones de los gastos, no pudiendo superar el 20% del coste del proyecto.

b) Las dietas y los gastos de locomoción se indemnizarán aplicando la Orden de 11 de julio de 2006, por la que se actualizan las cuantías de determinadas indemnizaciones por razón del servicio (BOJA núm. 143, de 26 de julio de 2006), o la normativa que sobre la materia esté en vigor en el momento de su devengo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los Grupos de Desarrollo Rural que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Formación de profesionales del sector agrícola, ganadero,forestal y agroindustrial.

b) Información relativa a productos, servicios y recursos relacionados con el sector agrícola, ganadero, forestal y agroindustrial.

c) Cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías.

d) Apoyo a las asociaciones empresariales y profesionales turísticas.

e) Dotación y mejora de servicios, infraestructuras, equipamientos y herramientas de apoyo al turismo rural.

f) Diseño y promoción de paquetes y servicios turísticos.

g) Apoyo a las asociaciones empresariales y profesionales no agrarias.

h) Dotación y mejora de servicios, infraestructuras, equipamientos y herramientas de apoyo al desarrollo económico sostenible.

i) Promoción e información relativa a productos, recursos y servicios para el desarrollo económico.

j) Mejora de los servicios que faciliten el acceso al empleo.

k) Información, asesoramiento y sensibilización para el fomento de la integración y la vertebración social de la población rural.

l) Dotación y mejora de servicios, infraestructuras, equipamientos y herramientas para la calidad de vida.

m) Concienciación, conservación y protección del patrimonio rural.

n) Formación de profesionales relacionados con la diversificación de la economía rural.

o) Formación y asesoramiento para la capacitación y la inserción laboral.

p) Elaboración de estudios, planes y evaluaciones.

q) Dinamización de agentes y promoción de la estrategia de desarrollo rural.

r) Adquisición de capacidades por parte del equipo técnico del Grupo de Desarrollo Rural.

Requisitos:

1. Estar reconocidos como Grupos de Desarrollo Rural por la Resolución de 5 de octubre de 2009 de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural.

2. Estar designados como coordinadores de los proyectos de cooperación.

3. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, tampoco podrán obtener la condición de beneficiario quienes tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Documentos asociados

Boletín: 19/09/2011
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 184
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 08/02/2012
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 26
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 30/03/2012
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 63
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento