Subvenciones para la edición en lengua gallega de recursos didácticos curriculares para niveles no universitarios.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S22391/17

Norma:

ORDEN de 10 de mayo de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 19 de junio de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Edición en lengua gallega de recursos didácticos curriculares y complementarios de estos para los niveles no universitarios.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Empresas mercantiles del sector editorial, sean personas físicas o jurídicas, siempre que, estando legalmente constituídas, cumplan los requisitos establecidos en esta orden, no estén incursas en alguno de los supuestos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y elaboren los recursos didácticos curriculares objeto de esta orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Será subvencionable la elaboración y edición en lengua gallega de los recursos didácticos curriculares y complementarios de estos, realizados en soportes impresos o digitales.

La elaboración de material didáctico para la formación reglada de personas adultas en lengua gallega deberá incorporar las directrices del Marco europeo común de referencia para las lenguas del Consejo de Europa. Este texto puede ser consultado en la página web institucional de la Secretaría General de Política Lingüística.

http://www.lingua.gal/recursos/ outros/_/publicacions/recurso_0001/marco-europeo-comun-referencia-para-linguas

2. A los efectos de esta norma, se considera recurso didáctico complementario cualquier tipo de material educativo que contribuya a profundizar en el conocimiento de los bloques temáticos contenidos en los currículos oficiales de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Requisitos:

1. Las empresas solicitantes deberán disponer de un departamento de edición en la Comunidad Autónoma de Galicia, en el epígrafe «edición de libros», que acreditarán con la copia del último recibo del impuesto de actividades económicas (IAE).

2. Los materiales o proyectos propuestos deberán cumplir los siguientes requisitos:

Sólo se subvencionarán proyectos que esten correctamente realizados en gallego, según lo dispuesto en la legislación vigente (disposición adicional de la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística y en las normas ortográficas y morfológicas aprobadas por la Real Academia Gallega en sesión plenaria del día 12 de julio de 2003). No obstante lo anterior, se admitirán proyectos trimestralizados de primaria en los que, al menos, el 60 % de la propuesta se realice en lengua gallega y en los cuales las materias de obligada impartición en gallego, según el Decreto 79/2010, de 20 de mayo, estén en gallego, única lengua que se tendrá en cuenta para la valoración y subvención correspondiente de estas publicaciones.

– Los materiales editados en soporte impreso deberán tener una tirada mínima de 1.000 ejemplares, y de 500 los editados en soporte digital o audiovisual. En cualquier caso, las publicaciones electrónicas, por su naturaleza, no están sujetas a este requisito y, si se editasen en algún soporte tangible (memoria USB, CD, DVD u otros), la tirada mínima será de 50 ejemplares.

– Los materiales tendrán que estar destinados a la venta y habrá que acreditar el correspondiente número de ISBN y la referencia del depósito legal definitivo. Las obras en formato electrónico o en otros soportes análogos o similares acreditarán la existencia del depósito legal según lo indicado en la normativa reguladora del depósito legal, Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal, y Real decreto 635/2015, de 10 de julio, por el que se regula el depósito legal de las publicaciones en línea. El depósito legal tendrá una fecha posterior al 31 de deciembre de 2015. En ausencia de depósito legal, se considererá esta misma fecha límite pero referida a la de la obtención del correspondiente ISBN.

Documentos asociados

Boletín: 19/05/2017
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 95
Documento: Bases, Convocatoria 2017 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 19/05/2017
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 95
Documento: Convocatoria 2017 (Extracto) Descargar Documento