Subvenciones para la edición en lengua gallega de recursos didácticos curriculares para niveles no universitarios.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S24591/15

Norma:

ORDEN de 4 de mayo de 2015.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/06/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Favorecer la edición en lengua gallega de recursos didácticos curriculares y complementarios de estos para los niveles no universitarios, según establece la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE).

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas mercantiles del sector editorial, sean personas físicas o jurídicas, siempre que, estando legalmente constituidas, cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Será subvencionable la elaboración y edición en lengua gallega de los recursos didácticos curriculares y complementarios de estos, realizados en soportes impresos o digitales.

La elaboración de material didáctico para la formación reglada de adultos en lengua gallega deberá incorporar las directrices del Marco común europeo de referencia para las lenguas. Este texto puede ser consultado en la página web institucional de la Secretaría General de Política Lingüística:

http://www.xunta.es/linguagalega/arquivos/Marco_textoI.pdf

2. A efectos de esta norma, se considera recurso didáctico complementario cualquier tipo de material educativo que contribuya a profundizar en el conocimiento de los bloques temáticos recogidos en los currículos oficiales de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Requisitos:

1. Las empresas solicitantes deberán disponer de un departamento de edición en la Comunidad Autónoma de Galicia, que acreditarán con la correspondiente copia del alta en el epígrafe de «edición de libros» del impuesto de actividades económicas, solamente en el caso de que no autoricen su consulta.

2. Los materiales o proyectos propuestos deberán cumplir los siguientes requisitos:

Sólo se subvencionarán proyectos que estén correctamente realizados en gallego, según lo dispuesto en la legislación vigente (disposición adicional de la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, y en las normas ortográficas y morfológicas aprobadas por la Real Academia Gallega en sesión plenaria del día 12 de julio de 2003). A pesar de lo anterior, se admitirán proyectos trimestralizados de primaria en los que, al menos, el 60 % de la propuesta se realice en lengua gallega y en los que los materiales de obligada impartición en gallego, según el Decreto 79/2010, de 20 de mayo, estén en gallego, siendo esta lengua la única que se tendrá en cuenta para la valoración y subvención correspondiente de estas publicaciones.

– Los materiales editados en soporte impreso deberán tener una tirada mínima de 1.000 ejemplares, y de 500 los editados en soporte digital o audiovisual. En cualquier caso, las publicaciones electrónicas, por su naturaleza, no están sujetas a este requisito, y si se editasen en algún soporte tangible (pendrive, CD, DVD u otros), la tirada mínima será de 50 ejemplares.

– Los materiales tendrán que estar destinados a la venta y habrá que acreditar el correspondiente número de ISBN y la referencia del depósito legal definitivo. El depósito legal tendrá una fecha posterior al 31 de diciembre de 2013. En ausencia de depósito legal, se considerará esta misma fecha límite pero referida a la de la obtención del correspondiente ISBN.

– Las obras en formato electrónico o en otros soportes análogos o similares no tendrán que acreditar la existencia del depósito legal, por sus características y por no existir regulación legal en este sentido. Así pues, en estos casos, la fecha de obtención del ISBN definitivo deberá ser posterior al 31 de diciembre de 2013.

Documentos asociados

Boletín: 15/05/2015
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 90
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2015 y Anexos Descargar Documento