Subvenciones para la edición de audiolibros en lengua catalana u occitana.

Código de ayuda:

S02546/21

Norma:

RESOLUCIÓN CLT/188/2021, de 28 de enero.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente convocatoria.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 2.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta línea de subvenciones es apoyar la edición de audiolibros en lengua catalana u occitana

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Cultura (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención es del 50% del gasto subvencionable y no podrá ser superior a 2.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán optar a estas subvenciones las empresas y entidades editoriales sin ánimo de lucro privadas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considerarán gastos subvencionables los gastos externos de carácter técnico de grabación y producción del audiolibro, así como los honorarios de los/las intérpretes de la grabación.

Requisitos:

a) Los libros deberán haberse publicado en el periodo que determine la convocatoria correspondiente.

b) Los audiolibros deberán tener como origen una obra publicada previamente en papel y deberán ser una
reproducción fidedigna de la misma.

c) Los audiolibros deberán editarse para su comercialización. A efectos de estas bases, se entiende por edición comercial la que esté sujeta a un precio de venta al público.

d) La editorial debe haber publicado en formato papel un mínimo de 6 títulos en catalán u occitano, o 10 títulos en cualquier lengua, en el año anterior al de concesión de la subvención.

En el caso de editoriales de nueva creación será suficiente haber publicado un mínimo de 6 títulos en catalán u occitano, o 10 títulos en cualquier lengua, en el año de concesión de la subvención.

A efectos de estas bases, se considerará editorial de nueva creación la que se haya constituido en el año de concesión de la subvención o en el año anterior al de la concesión de la subvención.

e) Los audiolibros se realizarán mediante la utilización de voz humana real. No se aceptarán los audiolibros realizados con voz electrónica.

f) En el caso de edición en lengua catalana u occitana y castellana, siempre que sean publicadas por una
misma entidad, empresa o grupo editorial, será necesario que las ediciones en catalán o en occitano de los audiolibros sean anteriores o simultáneas a la castellana, en caso de que esta exista.

g) Deberá presentarse una solicitud por audiolibro.

Documentos asociados

Boletín: 02/02/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8331
Documento: Bases específicas 2021 Descargar Documento