Subvenciones para la dotación y/o renovación de fondos de bibliotecas integradas en la Red de Lectura Pública de Euskadi a ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi titulares de las mismas, bien sea a título individual, bien a través de entidades legalmente constituidas que engloben a varios de ellos y en cuyo objeto se encuadre la gestión común de dichas bibliotecas; así como, las Entidades Locales competentes o con funciones atribuidas en materia de bibliotecas públicas municipales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Código de ayuda:

S33519/08

Norma:

ORDEN de 1 de abril de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 09/06/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden regula, para el ejercicio 2008, la concesión de subvenciones para la dotación y/o renovación de fondos de bibliotecas integradas en la Red de Lectura Pública de Euskadi a ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi titulares de las mismas, bien sea a título individual, bien a través de entidades legalmente constituidas que engloben a varios de ellos y en cuyo objeto se encuadre la gestión común de dichas bibliotecas; así como, las Entidades Locales competentes o con funciones atribuidas en materia de bibliotecas públicas municipales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se establece la cantidad de 150.000,00 euros como cuantía límite de la subvención que un único beneficiario pueda percibir por la presente Orden para la renovación de fondos. Para la dotación de fondos, o lote fundacional para bibliotecas de nueva creación, se estará a lo dispuesto al efecto en el anexo II a la presente Orden.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a las ayudas establecidas en la presente Orden, los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi titulares de biblioteca/s pública/s integradas en la Red de Lectura Pública de Euskadi,
bien sea a título individual, bien a través de entidades legalmente constituidas que engloben a varios de ellos y en cuyo objeto se encuadre la gestión común de dichas bibliotecas. Asimismo, podrán ser también beneficiarias las Entidades Locales competentes o con funciones atribuidas en materia de bibliotecas públicas municipales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

No podrán acceder a las ayudas las entidades sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la
posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o que se hallen incursas en alguna prohibición
legal que inhabilite para ello.

Asimismo, no podrán concurrir a las ayudas reguladas en la presente Orden, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, aquellas personas físicas o jurídicas sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni las sancionadas con esta prohibición en virtud de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Tales subvenciones, consistirán en cantidades en metálico para la adquisición de:

1.– Lotes fundacionales para bibliotecas de nueva creación.
2.– Títulos destinados a la renovación del fondo de las bibliotecas ya existentes. En tal sentido, como mínimo el 10% de la subvención deberá ser utilizado en la adquisición de obras editadas en la CAPV.

Requisitos:

Son requisitos igualmente indispensables:

1.– En los supuestos de concesión de subvenciones para la adquisición de lotes fundacionales para bibliotecas de nueva creación:

a) Que la población del área de influencia de la/s biblioteca/s para la/s que se solicita la subvención, siempre perteneciente a la entidad solicitante, sea igual o superior a 3.000 habitantes.
b) Que la entidad solicitante disponga para 2008, o haya dispuesto en 2007, de una partida de fondos propios para la dotación de fondos de la/s biblioteca/s de nueva creación hasta una cantidad mínima igual a la mitad de la cuantía que según el anexo III le pueda llegar a corresponder a su grupo de población, o bien, que se comprometa a su aportación durante 2008.
c) Que la/s biblioteca/s a la/s que ha/n de destinar la subvención se encuentre/n integrada/s en la Red de Lectura Pública de Euskadi a la finalización de plazo para presentación de solicitudes.
d) Que esta/s haya/n sido creada/s durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2007, y la fecha
límite que para la presentación de solicitudes fija la presente Orden, siempre que no haya/n recibido del
Departamento de Cultura subvención alguna para igual fin, es decir, para la adquisición de lote fundacional para la/s biblioteca/s en cuestión.

2.– En los supuestos de concesión de subvenciones para la renovación del fondo de bibliotecas ya existentes:

a) Que la entidad solicitante disponga de una cantidad de fondos propios en los presupuestos municipales
de 2008 para dicho objeto.
b) Que la/s biblioteca/s a la/s que ha/n de destinar la subvención se encuentren integradas en la Red de
Lectura Pública de Euskadi.
c) Que la/s citada/s biblioteca/s esté/n operativas a la fecha de presentación de la solicitud, o que lo vayan
a estar antes de que finalice 2008.
d) que los beneficiarios proporcionen al Servicio de Bibliotecas del Gobierno Vasco, en el momento y por
el procedimiento que desde el mismo se les indique, los datos inherentes al funcionamiento bibliotecario que se determinen por parte del mismo.

La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Documentos asociados

Boletín: 08/05/2008
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 86
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento