Subvenciones para la dotación de los botiquines de los que han de ir provistos los buques.- Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S36646/06

Norma:

RESOLUCION de 31 de julio de 2008. ORDEN TAS/642/2008, de 27 de febrero. ORDEN TAS/3018/2006, de 26 de septiembre. RESOLUCION de 8 de marzo de 2007. RESOLUCION de 25 de septiembre de 2007. Resolución de 9 de julio de 2009. Resolucion de 5 de abril de 2010. Resolución de 7 de marzo de 2011. Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 18/04/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvencionar la dotación inicial de botiquines, entendiéndose por tal la adquisición inicial de los fármacos y el material sanitario que componen el botiquín reglamentario a bordo, según lo dispuesto en el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, cuando sea la primera vez que el empresario solicite la ayuda correspondiente al Instituto Social de la Marina y el gasto efectuado por dicho concepto se haya producido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2010, ambos inclusive.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Trabajo e Inmigración ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

En ambos tipos de ayudas, dotación inicial y re posición, el importe de la subvención alcanzará:

Botiquín A: El 65 por ciento del coste real de los fármacos integrantes del botiquín reglamentario financiados por el sistema de la Seguridad Social y del coste real del material sanitario incluido en el anexo I de esta resolución.

Botiquín B: El 70 por ciento del coste real de los fármacos integrantes del botiquín reglamentario financiados por el sistema de la Seguridad Social y del coste real del material sanitario incluido en el anexo I de esta resolución.

Botiquín C: El 90 por ciento del coste real de los fármacos integrantes del botiquín reglamentario financiados por el sistema de la Seguridad Social y del coste real del material sanitario incluido en el anexo I de esta resolución.

Botiquín de balsa de salvamento: El 90 por ciento del coste real del botiquín.

Botiquín de antídotos generales: El 65 por ciento del coste real de los fármacos financiados por el sistema de la Seguridad Social.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los empresarios de embarcaciones debidamente registradas o abanderadas en España, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, que realicen navegación marítima o pesquera con exclusión de:

- La navegación fluvial.

- Los buques de guerra.

- Las embarcaciones de recreo utilizadas para fines no comerciales que no dispongan de una tripulación profesional.

- Los remolcadores que naveguen en la zona portuaria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) La dotación farmacológica que financia el sistema de la Seguridad Social en las presentaciones y cantidades exigidas en el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, modificado por la Orden/PRE/568/2009, de 5 de marzo.

b) El material sanitario que, formando parte del botiquín preceptivo, se detalla en el anexo I de esta resolución.

Requisitos:

1. Ser empresarios de embarcaciones debidamente registradas o abanderadas en España sujetos a la obligación de llevar permanentemente el botiquín de a bordo, según la categoría en que esté clasificado, conforme a lo establecido en el anexo I del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero.

2. Acreditar, según lo establecido en esta convocatoria, haber realizado el gasto correspondiente a la dotación inicial o reposición del botiquín de a bordo de que se trate.

3. Obtener una valoración favorable que les sitúe dentro de los créditos asignados para esta finalidad, a efectos de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no tendrán la condición de beneficiarios aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias contenidas en los diferentes apartados de dicho artículo.

Documentos asociados

Boletín: 24/02/1999
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº
Documento: REAL DECRETO 258/1999, de 12 de febrero. Descargar Documento
Boletín: 03/10/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 236
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 27/03/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 74
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento
Boletín: 11/10/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 244
Documento: Modificaciones: nuevo plazo Descargar Documento
Boletín: 11/03/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 61
Documento: Orden TAS/642/2008, modificación de Bases Descargar Documento
Boletín: 19/08/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 200
Documento: Convocatoria 2007 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 16/07/2009
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 171
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 19/04/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 94
Documento: Convocatoria correspondiente a 2009 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 18/03/2011
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 66
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento