Subvenciones para la diversificacion de la economia en las zonas rurales de las medianias de Canarias a traves de la potenciacion del turismo rural y se aprueban las bases que han de regir la misma.

Código de ayuda:

S12200/09

Norma:

ORDEN de 12 de febrero de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 20/03/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las normas que han de regir la convocatoria de subvenciones para la diversificación de la economía en las zonas rurales de las medianías de Canarias a través de la potenciación del turismo rural.

Categorías Subvención

  • Desarrollo Rural
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención será de una cuantía que no supere el 45% de la inversión aprobada por la Dirección
General de Desarrollo Rural y su importe por solicitud será como máximo de 40.500,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán obtener las subvenciones objeto de estas bases los solicitantes que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser titular de un inmueble susceptible de ser destinado a casa rural de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 del Decreto 18/1998, de 5 de marzo, de regulación y ordenación de los establecimientos de alojamiento de turismo rural (B.O.C. nº 45, de 13.4.98).

b) Que sean propietarios o posean el derecho real que posibilite la actuación que se pretende realizar sobre el bien en cuestión.

c) Que se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

d) Que hayan procedido a justificar las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias de conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Decreto 337/1997.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Los proyectos de rehabilitación y acondicionamiento de casas rurales, entendiendo como tales las definidas en el artículo 3 del Decreto 18/1998, de 5 de marzo, de regulación y ordenación de los establecimientos de alojamiento de turismo rural (B.O.C nº 45, de 13.4.98).

- Instalaciones anejas exclusivamente relacionadas con la actividad turística y que deberán estar incluidas
en el proyecto técnico para el cual se obtengan las autorizaciones y licencias exigidas por la legislación
vigente.

- Mobiliario y equipamiento del inmueble necesario para su explotación turística con un límite del 25%
de la inversión total.

- Costes generales derivados de la remuneración de técnicos con un límite del 12% del coste total.

Documentos asociados

Boletín: 20/02/2009
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 35
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos Descargar Documento