Subvenciones para la dinamización del comercio de proximidad y el fomento del asociacionismo y la formación en el sector comercial correspondiente a los años 2020 y 2021.

Código de ayuda:

S03273/20

Norma:

Decreto de 9 de enero de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 17 de febrero de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 25.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Conceder subvenciones en las anualidades 2020 y 2021 para la financiación de actuaciones dirigidas a la dinamización del comercio de proximidad, el fomento del asociacionismo y la formación en el sector comercial, realizadas por asociaciones de comerciantes en el municipio de Madrid.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Comercio
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Ayuntamiento de Madrid (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones

Detalle beneficiarios:

Las asociaciones sin ánimo de lucro constituidas mayoritariamente por empresarios del sector comercial, hostelero y hotelero que desarrollen el proyecto para el que se solicite subvención dentro del ámbito territorial del municipio de Madrid, que estén formalmente constituidas e inscritas, y que no estén incursas en alguna de las causas de prohibición establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Realización, por empresas consultoras especializadas, de estudios de necesidad y programas orientados a la formulación de propuestas concretas de actuación comercial, planes estratégicos de actuación, y diagnósticos en punto de venta de los establecimientos asociados, relativos al turismo de compras y/o a la mejora en la generación de experiencia de compra, con plazos de ejecución definidos, que tengan una incidencia directa en la dinamización del comercio de proximidad y dirigidas a zonas comerciales o a sectores comerciales específicos: hasta el 85 por 100 de los gastos subvencionables con un límite máximo de 25.000 euros.

b) Campañas publicitarias, acciones de comunicación, eventos promocionales: hasta el 85 por 100 de los gastos subvencionables.

c) Gastos de constitución y puesta en marcha de entidades asociativas comerciales: hasta el 100 por 100 de los gastos subvencionables correspondientes al primer año de funcionamiento de la entidad y hasta el 50 por 100 del segundo año.

d) Acciones formativas de interés comercial, relativos a la capacitación digital en el ámbito comercial, al desarrollo del turismo de compras y a la innovación de comercio: hasta el 85 por 100 de los gastos subvencionables, con un límite máximo de 600 euros por acción formativa.

En las actividades organizadas e impartidas por entidades ajenas a la beneficiaria, existirán unos límites máximos de 1.000 euros por participante, 25.000 euros por entidad beneficiaria, todos ellos por acción formativa, El porcentaje e importe a conceder en cada uno de los casos se determinará conforme a los criterios que se indican en el artículo 9.

En los proyectos organizados por la propia entidad beneficiaria, únicamente se consideran subvencionables los gastos derivados de la contratación de ponentes y, en su caso, la producción de material formativo, con un máximo de 1.000 euros por actividad formativa. No serán subvencionables acciones formativas dirigidas a grupos de menos de diez alumnos.

Documentos asociados

Boletín: 27/01/2020
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 22
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento