Subvenciones para la digitalización y modernización de empresas comerciales y artesanales.- Convocatoria 2018.

Código de ayuda:

S05373/18

Norma:

ORDEN de 29 de diciembre de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 1 de marzo de 2018.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 20.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones para la digitalización y modernización de empresas comerciales y artesanales.

Categorías Subvención

  • Artesanía
  • Comercio
  • Creación nuevas empresas
  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Economía, Empleo e Industria (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas que,en todo caso, cumplan además los siguientes requisitos:

– Que desarrollen su actividad comercial en Galicia, que el domicilio social radique en la Comunidad Autónoma y que cumplan los requisitos establecidos legalmente para ejercer la actividad. En el caso de comerciantes que realicen la actividad comercial en línea, deberán tener el domicilio social en la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Que, teniendo la condición de pyme conforme a los requisitos establecidos por la Comisión Europea en su Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo (DOUE 124, de 20 de mayo; p. 36), empleen a menos de diez (10) trabajadores y no tengan la consideración de gran establecimiento comercial según la normativa aplicable.

– Que estén dadas de alta en alguno de los epígrafes del IAE que se relacionan en el anexo II y que este constituya la actividad principal del solicitante.

– Que desarrollen la actividad comercial en un establecimiento comercial con una superficie de exposición y venta igual o inferior a 150 metros cuadrados, excepto que la actividad comercial se encuadre en el epígrafe 653.1 del IAE.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

En concreto, se considerarán subvencionables las siguientes actuaciones, siempre que éstas sean realizadas y efectivamente pagadas desde el 1 de enero de 2018 hasta la fecha límite de justificación establecida en el artículo 18.

1. Implantación de soluciones digitales para la adaptación de las empresas comerciales y artesanales a las nuevas tendencias del mercado.

En concreto, se consideran gastos subvencionables:

a) La implantación o actualización de páginas web comerciales y la mejora de la imagen en línea dirigidas a la comercialización de sus productos.

La inversión máxima subvencionable:

– Para la implantación de páginas web con venta en línea es de 4.000,00 € (IVA excluido).

– Para la implantación de página web es de 1.000,00 € (IVA excluido).

– Para la mejora y actualización de la página web con venta en línea es de 1.000,00 € (IVA excluido).

El porcentaje de subvención será el 50 % de la inversión máxima subvencionable.

La inversión subvencionable deberá adecuarse a las siguientes características técnicas y de diseño:

En el caso de la web corporativa:

– Estar optimizada para SEO.

– Tener acceso a internet a través de un hosting con acceso del propietario de la web al código y claves de la web.

– Estar adaptada a todos los dispositivos móviles.

– Disponer de fotos de calidad profesional con un peso máximo de 400K y resolución de 72 dpp.

– Disponer de página de política de privacidad de acuerdo con la legislación vigente, links a las redes sociales de la empresa.

– Haber instalado y configurado Google Analytics.

En el caso de web con acceso a tienda en línea, además de lo previsto anteriormente para la página web, deberá:

– Estar sincronizada con el sistema de gestión del establecimiento comercial.

– Tener disponible para la venta en línea un mínimo del 30 % de las referencias de las que se disponen en la tienda física.

– Tener pasarela de pago.

b) La logística digital a través del diseño e implantación de un packaging para la venta en línea adecuado a las características del producto y a la imagen e identidad de la empresa comercial o artesanal, dirigidas a la mejora de la comercialización y de la imagen.

La inversión máxima subvencionable será de 5.000,00 € (IVA excluido). El porcentaje de subvención será el 50 % de la inversión máxima subvencionable.

c) Implantación de herramientas de gestión: sistemas integrados para la planificación de recursos empresariales, comerciales y software adecuados a las necesidades de la empresa.

La inversión máxima subvencionable será de 3.000,00 € (IVA excluido). El porcentaje de subvención será el 50 % de la inversión máxima subvencionable.

d) Los servicios de gestión de redes sociales. La ayuda consistirá en un tique para la gestión de redes sociales, en el marco del programa de Social Commerce a desarrollar en colaboración con la Federación Gallega de Comercio durante el año 2018.

2. Proyectos de modernización integral del local comercial incluidos en un proyecto de decoración e interiorismo.

En concreto, se consideran gastos subvencionables:

a) Las obras de reforma y acondicionamiento integral de la superficie de exposición y venta del local comercial.

b) Adquisición de mobiliario destinado a la mejora de la imagen comercial y adquisición de equipamiento especializado para la exposición del producto que sea necesario para el desarrollo de la actividad comercial y de uso exclusivo en la superficie de exposición y venta.

c) Actuaciones de mejora de la fachada exterior del local comercial e instalación de toldos, carteles, letreros o similares.

Para el conjunto de estas actuaciones, la inversión máxima subvencionable será de 30.000,00 € (IVA excluido) y la inversión mínima de 15.000,00 € (IVA excluido).

El porcentaje de subvención será el 50 % de la inversión máxima subvencionable.

La inversión máxima subvencionable se ampliará hasta 2.000,00 € para atender los costes por los servicios profesionales de elaboración y redacción del proyecto de interiorismo y decoración, siempre que éste no supere el 10 % de la inversión total solicitada.

Documentos asociados

Boletín: 01/02/2018
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 23
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2018 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 01/02/2018
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 23
Documento: Convocatoria 2018 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 05/02/2018
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 25
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento