Subvenciones para la digitalizacion de fondos documentales de caracter historico.

Código de ayuda:

S60600/07

Norma:

ORDEN de 2 de agosto de 2007. ORDEN de 11 de junio de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 04/08/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones para proyectos
de digitalización del patrimonio documental vasco así como de las publicaciones periódicas vascas con fecha
anterior a 1950. Tales proyectos deberán de incluir:

a) La creación de un archivo digital de conservación permanente.
b) La creación de una copia digital para su difusión en las páginas web dependientes de la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las subvenciones cubrirán como máximo el 70% del importe (impuestos excluidos) de los gastos de ejecución del presupuesto aprobado de cada programa presentado a efectos de subvención, pudiéndose imputar la misma a partidas concretas de cada Programa.

En ningún caso, la subvención por programa podrá superar la cantidad de treinta mil (30.000) euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Serán susceptibles de ser beneficiarios de las subvenciones establecidas en la presente Orden titulares de fondos de Archivo y colecciones de documentos tanto de carácter público como privado.
La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios de estas, quedarán condicionadas a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

No podrán concurrir, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, a las ayudas reguladas en esta convocatoria las personas físicas o jurídicas sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas o las que se hallen incursas en prohibición legal que la inhabilite para ello.

Documentos asociados

Boletín: 30/08/2007
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 167
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín: 04/07/2008
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 127
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento